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Ingresa al Congreso proyecto que fija estatuto especial para Isla de Pascua

El Territorio Especial de Isla de Pascua estará conformado por las Islas de Pascua y Sala y Gómez, es decir, similar al territorio de las actuales Provincia y Comuna que llevan el mismo nombre.


Al Congreso Nacional ingresó formalmente a tramitación el proyecto de ley orgánica constitucional que establece el estatuto Especial de Gobierno y Administración para el territorio de Isla de Pascua, el cual fue destinado a la Comisión de Gobierno Interior y luego a la de Hacienda.



Según informó el Jefe de la División Jurídico Legislativa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, Rodrigo Cabello, «el referido cuerpo legal, se origina como consecuencia de la Reforma Constitucional promulgada el año 2007, que introdujo una nueva disposición en la Carta Fundamental, estableciendo la existencia en el país de los denominados Territorios Especiales de Isla de Pascua y de Archipiélago Juan Fernández, señalando asimismo que el Gobierno y la Administración de tales territorios se deberá regir por estatutos especiales contenidos en leyes de carácter orgánico constitucional; todo ello con el propósito de configurar estructuras de administración diferentes, innovadoras y más eficientes, atendidas la naturaleza y características propias de dichas zonas insulares».



Por consiguiente, añadió el profesional de la Subdere, «con la presentación de este nuevo texto de ley se da cumplimiento por parte de la Presidenta de la República al mandato constitucional en lo que respecta al primero de dicho territorios especiales». Señaló, asimismo, que se prevé que dentro de los próximos días se ingrese asimismo a tramitación legislativa el estatuto especial relativo al territorio de Archipiélago Juan Fernández.





Principales aspectos del estatuto especial



El Territorio Especial de Isla de Pascua estará conformado por las Islas de Pascua y Sala y Gómez, es decir, similar al territorio de las actuales Provincia y Comuna que llevan el mismo nombre.



Se dispone que la comuna de Isla de Pascua seguirá existiendo; sin embargo, dentro de la división político administrativa del país, pertenecerá al nuevo Territorio Especial de Isla de Pascua y no a la actual Región de Valparaíso. Se deroga la existencia de la Provincia de Isla de Pascua y, en consecuencia, desaparece el cargo de Gobernador Provincial.



Gobernador Insular



La máxima autoridad dentro del Territorio Especial será el «Gobernador Insular», en quien residirán las tareas de gobierno. Será designado por el Presidente de la República y se mantendrá en su cargo mientras cuente con la confianza de éste, ejerciendo sus funciones con arreglo a sus órdenes e instrucciones.



El Gobernador Insular ejercerá atribuciones en materia de gobierno interior, reemplazando la figura del actual Gobernador Provincial. No obstante lo anterior, en la práctica, las atribuciones de que dispondrá el Gobernador Insular en materias de gobierno interior serán similares a las de los intendentes. Entre otras materias, estará encargado del resguardo del orden público, dará autorización para la celebración de reuniones en lugares de uso público, aplicará normas de extranjería y velará por un adecuado funcionamiento de los complejos fronterizos.



Además, podrá adoptar medidas para prevenir y enfrentar situaciones de emergencias, coordinará los servicios públicos presentes en el Territorio y velará por la conducta ministerial de los jueces, entre otras tareas.



El Gobernador Insular deberá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener
21 años, cumplir con los requisitos de ingreso a la administración pública y residir en el Territorio Especial de Isla de Pascua con, a lo menos, 2 años de anticipación a su designación.



Creación del Gobierno Insular



El texto de ley crea asimismo el Gobierno Insular del Territorio Especial de Isla de Pascua, órgano con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio. En él estará radicada la administración superior del Territorio Especial. Tanto el Gobernador como el Gobierno Insular se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.



El Gobierno Insular estará constituido por dos órganos: el Gobernador Insular y el Consejo de Desarrollo Insular, este último compuesto por 7 miembros más el gobernador insular, quien lo preside. Entre sus funciones, esta instancia podrá planificar el desarrollo del Territorio Especial, especialmente, en los ámbitos de infraestructura pública y transporte, social, educativo y cultural, mediante la elaboración, aprobación y aplicación de estrategias, políticas, planes, programas y proyectos.



Adicionalmente, podrá efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo insular y administrar fondos y programas de financiamiento de aplicación insular. Asimismo, dispondrá de competencias para resolver tanto el destino de los recursos de inversión Insular como de aquéllos que procedan del programa de gastos de funcionamiento del Gobierno Insular. En lo normativo, podrá dictar disposiciones de carácter general para regular las materias de su competencia.



En materia de ordenamiento territorial, el proyecto permite al Gobierno Insular participar en la planificación y ordenamiento del uso de su territorio, sin perjuicio de los asuntos de competencia de la Municipalidad de Isla de Pascua en la materia. También se le faculta para establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamiento humano del Territorio y participar en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento.

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