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Al Senado proyecto sobre declaración pública de patrimonio de autoridades

El proyecto, que incluye la definición de un fideicomiso ciego obligatorio fue aprobado en primer trámite en la Cámara de Diputados, pese al rechazo de los parlamentarios de la Alianza que habían participado en su redacción y ven el proyecto como un traje hecho a la medida en contra de Sebastián Piñera. [Actualizada]


Esta mañana se aprobó en la cámara baja el proyecto que establece la obligatoriedad de fideicomiso ciego para aquellas autoridades con un patrimonio superior a US$20 millones.



El punto más conflictivo del proyecto se refiere a que cuando el fideicomiso no puede resolver el conflicto de interés se obliga a la autoridad a enajenar esos bienes. Pero como un presidente o un ministro, debido a su alta investidura, no podría inhibirse cuando un tema afecte sus intereses, la oposición argumentó que el proyecto está claramente diseñado para afectar la candidatura presidencial de Sebastián Piñera, quien es dueño del canal de televisión Chilevisión y es parte del pacto controlador de la aerolínea LAN, dos empresas que podrían signifcarle conflictos de interés.



En el proyecto además se estableció la obligatoriedad de la publicidad de las declaraciones de patrimonio e intereses de las autoridades. También establece primarias voluntarias para partidos políticos y coaliciones, con financiamiento público.



Dentro de las normas contra intervencionismo electoral propuestas se aprobó la prohibición de presentar reformas constitucionales durante los 20 días previos a una elección y modificar las urgencias de proyectos de ley en los 90 días anteriores a una elección. Pero la reforma propuesta para establecer que la función parlamentaria es de dedicación exclusiva, fue ampliamente rechazada por los diputados.





Militantes, ministros y parlamentarios



La reforma dispone también que la nómina de los militantes de los partidos políticos deberá ser pública y registrarse en el servicio electoral.



A su vez, se propone que otra ley orgánica constitucional establezca un sistema voluntario de elecciones primarias para la nominación de los candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para los partidos políticos.



Además, se amplían las incompatibilidades aplicables a los Ministros de Estado, quienes por el solo hecho de aceptar el nombramiento, cesarán en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe.



Durante el ejercicio de su cargo, los ministros no podrán celebrar contratos con el Estado; actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procuradores o agentes en gestiones particulares de carácter administrativo o ser directores de bancos o de alguna sociedad anónima, y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.



Asimismo, el proyecto establece que cesará en el cargo el parlamentario en ejercicio que celebre o caucione contratos con el Estado, el que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.



El texto también elimina la oración que señala que esta inhabilidad tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, es decir que lo represente debido a la prohibición legal, ya sea esta persona natural, jurídica o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.





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