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Condenan a empresa de seguridad por negligente prestación de servicios

El consumidor contrató un servicio de alarma con ADT, en enero del año 2005, con una serie de servicios adicionales; sin embargo, la empresa no concurrió a la activación del dispositivo de seguridad y ni respetó los términos adicionales promocionados en diversos volantes.


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa de seguridad ADT a cancelar una multa y una indemnización a un consumidor por no respetar los términos de un contrato para la activación de un sistema de alarmas de un inmueble.



En fallo dividido, los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada estimaron que la empresa debe cancelar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales ($712.960), y el pago de una indemnización por daño moral de $ 100.000, a Óscar Ramírez Molina por actuar con negligencia, fallas o deficiencias en la entrega de un servicio.



El consumidor contrató un servicio de alarma con ADT, en enero del año 2005, con una serie de servicios adicionales; sin embargo, la empresa no concurrió a la activación del dispositivo de seguridad y ni respetó los términos adicionales promocionados en diversos volantes.



En tanto, la ministra Adelita Ravanales, quien suscribió el voto de minoría, estimó que no existen antecedentes en el proceso para probar los incumplimientos de la empresa, por lo que fue del parecer de revocar la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Peñalolén.


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