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CUT rechaza «intentos empresariales» de interpretar «la semana corrida»

«Aquí hay una norma que se debe respetar y aplicar», sostuvo el timonel de la multisindical.



El presidente del CUT, Arturo Martínez, fue enfático en insistir que la multisindical no aceptará ninguna interpretación a la promulgada norma respecto al salario base y el pago de la semana corrida.



"Le decimos al Gobierno y a los empresarios que no estamos dispuestos a aceptar ley interpretativa alguna. Aquí hay una norma que se debe respetar y aplicar", sostuvo el dirigente.



Martínez agregó que esta ley vino a corregir un abuso que significaba el subsidio laboral que realizaban los trabajadores a las empresas. Porque antes, el pago de remuneraciones ni siquiera contemplaba que el sueldo base fuera igual al ingreso mínimo que se acordaba por ley, en una flagrante violación de la fe pública y los derechos laborales mínimos.



"Muchos trabajadores tenían un sueldo base de veinte mil o treinta mil pesos y les calculaban el pago del día domingo sobre ese sueldo base. Por lo tanto, los trabajadores recibían una miseria. También quedó claro en la ley que el cálculo del séptimo día se hace en base a las comisiones que los trabajadores han ganado en los seis días de la semana. Eso les va a subir el sueldo apenas un 12% y por eso lloran los empresarios".



Agregó que los reclamos empresariales y de la derecha política respecto a las modificaciones en materias de descanso dominical impuestos por la ley que iguala el salario mínimo al sueldo base carecen de toda ética y realidad económica.



Finalmente, Martínez dijo que el pago de un descanso compensatorio del cansancio que produce el trabajo en condiciones de altísima productividad y rentabilidad es un derecho básico que no debiera desconocer ninguna conciencia civilizada.



¿Qué es la semana corrida?



De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, el trabajador que se encuentra remunerado exclusivamente por día tiene derecho a la remuneración por el día domingo y festivos, lo que se conoce como el derecho a la semana corrida o pago del séptimo día.



Para estos efectos el empleador debe determinar el promedio de lo devengado por el trabajador en la respectiva semana dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la semana de que se trate.



El resultado de tal operación es lo que el empleador deberá pagar por el domingo y por cada festivo que existan en dicha semana. Para determinar el monto de la semana corrida no debe considerarse los pagos que tengan el carácter de accesorio o extraordinario como, por ejemplo, gratificaciones, aguinaldo, bonificaciones u otros de tal carácter.


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