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Diputados aprueban proyecto sobre delitos contra administración pública

La moción presentada por los diputados Nicolás Monckeberg, Jorge Burgos, Juan Bustos (Q.E.P.D) y Guillermo Ceroni establece que si la defraudación excede de 40 UTM ($1 millón 463 mil), será sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años).


La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de ley que establece que el empleado público que intervenga por razón de su cargo, defraude o consienta que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o beneficencia, originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, será penado de acuerdo al monto comprometido.



Para el diputado Germán Verdugo (RN), éste es un proyecto que apunta a un doble objetivo: por una lado sancionar en forma más amplia y drástica los delitos relacionados con la corrupción y por otro, cumplir con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país con la OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico



Aún cuando encuentro positivo este proyecto,- agregó Verdugo-, "me parece que se podría perfeccionar en el Senado ya que a mi juicio todos los empleados públicos deben ser sancionados con la pena más alta posible, si cometen fraude; pues están ocupando dineros estatales". "Creo que en este caso es necesaria una pena única, drástica y definitiva, que sancione el hecho, sin importar el monto de lo defraudado", afirmó



Aspectos principales del proyecto



La moción presentada por los diputados Nicolás Monckeberg, Jorge Burgos, Juan Bustos (Q.E.P.D) y Guillermo Ceroni establece que si la defraudación excede de 40 UTM ($1 millón 463 mil), será sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años).

Si la defraudación es de 4 a 40 UTM ($146 mil a $1 millón 463 mil), la sanción será de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años); y de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), si la defraudación oscila entre 1 y 4 UTM ($36.581 a $146 mil).Si el monto defraudado excede las 400 UTM (sobre $14 millones y medio), se aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).



Además se aplicarán las penas de multa del 10% al 50% del perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo (5 años y 1 día a 10 años).



La normativa establece que el empleado público que directa o indirectamente se interese en cualquier clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo (5 años y 1 día a 10 años) y multa del 10% al 50% del valor del interés que haya tomado en el negocio.



En tanto, el empleado público que, haciendo uso de un secreto o información concreta reservada a la que acceda en razón de su cargo, obtenga un beneficio económico o de otra naturaleza para él o para un tercero, será castigado con la misma pena privativa de libertad ya señalada y una multa de hasta 3 veces el beneficio obtenido. En caso de tratarse de un beneficio de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil UTM ($3.658.100 a $36.581.000).



De la misma forma, se sanciona al funcionario que solicite o acepte recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o un tercero, para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos.



En este caso, recibirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), suspensión del cargo entre 61 días y 3 años y multa de la mitad de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados. Si fuera un beneficio de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a quinientas UTM.



Para la omisión de un acto propio del cargo, o ante la ejecución de un acto con infracción a los deberes de su cargo, se establece la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a máximo (61 días a 5 años), e inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados (3 años y 1 día a 10 años) y multa de hasta dos veces el provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio no es económico, la multa será de 100 a 1000 UTM.



Además, se indica que el empleado público que solicite o acepte un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o para un tercero para cometer alguno de estos delitos, será sancionado con la pena de inhabilitación especial perpetua e inhabilitación absoluta temporal, o bien con inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos, y multa de hasta 3 veces lo recibido o solicitado. Si no es un beneficio económico, la multa será de 100 a 1000 UTM.



En tanto, quien ofrezca o consienta en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación.



El proyecto dispone además que quien ofrezca, prometa o de a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención de cualquier negocio o ventaja indebida en el ámbito de las transacciones internacionales, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y, además, con inhabilitación de su cargo hasta por 10 años y una multa del doble del beneficio obtenido.



El que consienta en dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 a 540 días), además de las mismas penas de multa e inhabilitación ya señaladas.

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