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Gobierno pretende cobrar por entrega de información pública

Gabriel Angulo Cáceres
Por : Gabriel Angulo Cáceres Periodista El Mostrador
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Si bien es cierto la Ley de Transparencia establece la posibilidad de que cualquier solicitante cancele por la solicitud, al mismo tiempo sostiene que hay un principio de gratuidad. La decisión atenta contra el espíritu respecto del cual se creó esta legislación, cuyo principal propósito era que el ciudadano común pudiera tener acceso a lo que estimara era necesario para conocer las actividades del Estado y cómo se invierten los dineros que los chilenos generan a través del pago de sus impuestos. Los órganos de la Administración tienen hasta el 8 de agosto para fijar los precios.


El Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres) emitió un ordinario que se refiere a los costos de reproducción derivados de la entrega de una solicitud de información. Es decir, fotocopias u otros soportes, como DVDs, cintas de audio, necesarios para dar la información que una persona estuviera pidiendo. Así se desprende de la información publicada hoy en el sitio del Consejo para la Transparencia.

El organismo, aludiendo al oficio, señala que la secretaría de Estado le pide a los órganos de la Administración del Estado” que fijen “los costos directos de reproducción, considerando criterios de razonabilidad y eficiencia. Además deben identificar las leyes que autorizan expresamente el cobro de otros valores por la entrega de información”. Para lo anterior, tienen plazo hasta el 8 de agosto.

El oficio fue enviado a 299 reparticiones del Estado, desde ministerios, subsecretarías, las seremis regionales entre otros.

Esta decisión atenta contra el espíritu respecto del cual se creó esta legislación, cuyo principal propósito era que el ciudadano común pudiera tener acceso a lo que estimara era necesario para conocer las actividades del Estado y cómo se invierten los dineros que los chilenos generan a través del pago de sus impuestos.

Sin embargo, la ley y el oficio no establecen, por ejemplo, la posibilidad de que el solicitante pueda concurrir a las dependencias de una institución y tomar fotografías digitales de los documentos, con lo cual el Estado no gastaría dinero en reproducir los datos. Tampoco está claro en el documento al ser “scaneado” y enviado por correo electrónico será cobrado.

Gratuidad o morir

Según la Ley de Transparencia, «sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar por la entrega de la información solicitada».

La ley agrega, además, que si el solicitante no paga dichos costos, el organismo no está obligado a entregar la información.

Por su parte, el Reglamento de la ley especifica que los costos directos, son «todos aquéllos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción, señala el organismo encargado de resolver el acceso a la información pública. Sin embargo, la misma ley establece en el artículo 11 el derecho de gratuidad para obtener la información.

Recientemente al Consejo para la Transparencia firmó un convenio de colaboración, mediante el cual este último organismo recibirá de parte de la Segpres semanalmente la cantidad de solicitud de acceso a la información.

Además:

Lea el oficio de la Segpres

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