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Suprema absuelve a cuatro ex carabineros implicados en secuestro calificado tras el golpe militar

La sentencia pronunciada por los magistrados Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, absolvió por falta de participación a Gonzalo Enrique Arias González, Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez, Juan de Dios Fritz y Omar Burgos Dejean.


La Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió liberar de responsabilidad penal a cuatro ex funcionarios policiales imputados por el secuestro calificado de José Isaías San Martín Navarrete, ocurrido tras el golpe militar, en la ciudad de Temuco, Región de La Araucanía.

La sentencia pronunciada por los magistrados Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, absolvió por falta de participación a Gonzalo Enrique Arias González, Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez, Juan de Dios Fritz y Omar Burgos Dejean.

De acuerdo al fallo oficializado este miércoles, no existen antecedentes en el proceso para vincular a los cuatro ex miembros de Carabineros con el delito de secuestro calificado de San Martín Navarrete, por lo que se revocó la sentencia de primera instancia dictada por el ministro en visita Fernando Carreño de la Corte de Apelaciones de Temuco.

«Al disponerse únicamente de presunciones judiciales como medio probatorio para llegar a acreditar los supuestos fácticos de que se trata, estos hechos no satisfacen la exigencia legal (reales y probados) y no está permitido inferir de ellos otras presunciones, con las cuales llegar a tener por comprobada con el grado de certeza que la ley exige, la participación aludida», consigna el dictamen.

El texto agrega que «el Mensaje del Código de Procedimiento Penal consigna como una base general y superior a toda demostración jurídica, que la convicción del juez adquirida por los medios de prueba legal es de todo punto de vista indispensable para condenar. Si esa convicción no llega a formarse, el juez podrá absolver sin otro fundamento y cualesquiera que sean los antecedentes que el proceso arroje en contra del reo, afirmación ésta, que en el derecho positivo aparece consagrada en el 456 bis del Código de Enjuiciamiento Criminal»

Que en concepto de la jurisprudencia, «no bastan para condenar las presunciones que permiten deducir que se ha cometido un delito y que él debe haber sido realizado por una persona o alguna de varias personas que aparecen sindicadas en el mismo, si no llegan a establecer cuáles fueron precisamente las que lo cometieron o que lo fueron todas; es decir, no bastan para condenar las presunciones que sirven para comprobar el cuerpo del delito, pero no descubren la persona del delincuente»

En primera instancia, el ministro Fernando Carreño, el 26 de julio de 2007, había determinado una condena de 8 años para los cuatro implicados, la que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Temuco, el 21 de julio de 2008.

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