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Corte condena al Fisco a pagar indemnización por muerte del universitario Daniel Menco

El dictamen oficializado este miércoles consigna que «hubo falta de servicios del Estado de Chile» en la muerte del estudiante de la Universidad de Tarapacá, ya que «no se previeron las consecuencias por el actuar negligente de uno de sus agentes, el mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, al reprimir con armas indebidas la protesta estudiantil en la que participaba el joven».


En votación unánime, la Corte de Apelaciones de Arica dejó a firme la condena que ordena al Fisco a cancelar la suma de  280 millones de pesos a los familiares del universitario Daniel Menco Prieto, muerto por un disparo realizado por efectivos de Carabineros, el 19 de mayo de 1999, en el marco de una protesta en la Universidad de Tarapacá.

En esta sentencia se pronunciaron los ministros Rodrigo Cerda, el fiscal judicial Rubén Morales y la abogada integrante Sandra Negretti, quienes confirmaron el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Arica que ordenó pagar $ 90.000.000 a Héctor Menco Menco e igual monto a Lidia Prieto Calle (padres de la víctima) y $ 50.000.000 para Edwin Alfredo y María Elena Menco Prieto, como indemnización por daño moral.

El dictamen oficializado este miércoles consigna que «hubo falta de servicios del Estado de Chile en la muerte de Daniel Menco, ya que no se previeron las consecuencias por el actuar negligente de uno de sus agentes, el mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, al reprimir con armas indebidas la protesta estudiantil en la que participaba el joven».

Y agrega la sentencia que «en razón de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, concluimos que ha existido falta de servicio por parte del Estado de Chile, pues la organización estatal no funcionó como debía, o como se esperaba, al momento de velar por la mantención del orden público, ya que lo hizo en forma negligente, antijurídica. En ningún caso debió usarse ese tipo de proyectiles para el control de la manifestación y la víctima no estaba obligada jurídicamente a soportar el daño. El descuido del mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, y de su personal subalterno, contrario a los deberes impuestos en la reglamentación interna, provocó un resultado mortal y lesivo».

Asimismo establece que en el presente caso no sólo se actualizó una situación fáctica de falta de servicio por mal funcionamiento, ya que, además, «se determinó en sede penal, que los funcionarios de Carabineros que intervinieron en los sucesos dañinos, en especial Vargas Aragón, actuaron en forma negligente, sin adoptar el cuidado debido en una actividad de máximo riesgo».

En lo penal, el 7 de junio de 2005, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte Marcial que condenó al mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón a 3 años de presidio remitido como responsable del cuasidelito de homicidio de Daniel Menco Prieto.

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