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Corte Suprema autoriza a Gendarmería a alimentar por la fuerza a ocho mapuches en huelga de hambre

El máximo tribunal resolvió que la institución penitenciaria podrá proveer a los comuneros de «la atención, cuidados y prescripciones médicas en lo relativo a su alimentación, como también los posibles tratamientos medicamentosos que cada caso amerite».


En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó este viernes que Gendarmería  puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen estado de salud de ocho comuneros mapuche que permanecen en huelga de hambre hace más de dos meses y que están recluidos en las cárceles de Concepción y Lebu.

Así, la institución penitenciaria podrá proveer a los comuneros de «la atención, cuidados y prescripciones médicas en lo relativo a su alimentación, como también los posibles tratamientos medicamentosos que cada caso amerite», según reseña la resolución judicial de la Corte de Apelaciones de Concepción ratificada por el máximo tribunal.

La Sala estuvo integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y los abogados integrantes Rafael Gómez y Luis Bates, quienes dejaron a firme la decisión del tribunal de alzada penquista que acogió un recurso de protección presentado por Jorge Mera Hernández, director regional de Gendarmería.

Al respecto, los jueces del máximo tribunal expresaron que «por lo razonado hasta ahora y de los antecedentes allegados al recurso cabe concluir que el actuar de los recurridos no sólo pone en peligro su integridad física -derecho a la vida que garantiza el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y que constituye el más esencial de los atributos de la naturaleza humana-, sino que además impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica, lo que otorga a dicha conducta caracteres de arbitrariedad que hacen necesario adoptar las medidas que esta vía cautelar autoriza a fin de restablecer el imperio del derecho», consigna el fallo.

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