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Diputados DC proponen modificaciones legales al Código Sanitaria para que matronas receten anticonceptivos

Los legisladores indicaron que la presencia de estas profesionales es importante en las zonas rurales donde no existe una presencia constante de médicos.


Polémica ha generado en Coquimbo la circular (ordinario) 1139, que señala que las matronas no pueden recetar anticonceptivos orales, incluyendo el Levenorgestrel. Si bien esta decisión se fundamenta en disposiciones del Código Sanitario, los diputados DC, Matías Walker y Víctor Torres, propondrán cambios legales para flexibilizar este hecho considerando lo que ocurre en la práctica y la importancia de las matronas en las acciones de regulación de fecundidad.

El oficio fue enviado por el seremi de salud Osvaldo Iribarren el pasado 09 de septiembre y especifica que las matronas no pueden rectar anticonceptivos, incluyendo a consultorios y postas de zonas rurales donde, a juicio de los diputados, la relación de las mujeres es básicamente con estas profesionales, ya que la presencia de un médico no es constante. “Son las matronas las que llevan el tema sanitario de la mujer, sus fichas y atención permanente”, explicó el médico y diputado Víctor Torres.

Al respecto, el diputado por la región de Coquimbo, Matías Walker, precisó que “la instrucción que impide que las matronas prescriban anticonceptivos, nos preocupa y preocupa a la población, especialmente a quienes viven en zonas rurales, generándose un problema con muchas mujeres  que no tienen facilidad para acceder a ginecólogos, profesionales que si están autorizados para recetar anticonceptivos orales. Esta labor estaba siendo suplida por las matronas, y por ello, presentaremos una modificación legal para que, en determinados casos, estas profesionales puedan cumplir con este rol”.

El diputado Torres agregó que “la verdad es que si este instructivo se aplica tal como emanó se van a generar innumerables problemas, porque, además, las matronas, por disposición del Ministerio de Salud, son las encargadas, en muchos lugares, de la prescripción de los dispositivos intrauterinos, sumando la de los anovulatorios orales. Las matronas son las que llegan a todos los rincones del país. Si la matrona no puede prescribir una anticoncepción de emergencia, o el resto de los anticonceptivos orales, no podrán llevarse a cabo, como corresponde, las acciones de regulación de fecundidad especialmente en sectores rurales”.

Finalmente, Walker formuló un llamado a las autoridades de salud de la región de Coquimbo a “flexibilizar la aplicación de esta circular, aplicando un buen criterio y a considerar la opinión de la población y de las matronas, quienes insisten en no abandonar esta práctica, de importancia clave en materia de atención primaria “. Independientemente de lo anterior, señaló que en los próximos días ingresarán al Congreso una modificación al respecto para cambiar esta normativa en el Código Sanitario.

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