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Paris asegura que «jamás» ha registrado con cámaras movimientos de sus trabajadores tras fallo adverso de la Corte de Apelaciones

La firma, que fue condenada por la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalinma a indemnizar a tres guardias de seguridad, aseguró que ha mantenido siempre “una relación basada en el respeto mutuo con cada uno de sus trabajadores, así como un compromiso con su bienestar».


La empresa de retail París rechazó que haya registrado con cámaras de seguridad las actividades en los vestidores y baños de sus locales, como lo determinó un fallo de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que la condenó a indemnizar con 75 millones de pesos a tres trabajadores que denunciaron los hechos.

A través de una declaración pública, la firma que pertenece al holding Cencosud afirmó respecto al ilícito que se habría cometido en 2006, que “jamás ha incurrido en este tipo de conductas, las cuales  no representan en lo más mínimo las políticas y prácticas de Paris”.

Y enfatizó que fue por esa razón que “oportunamente presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema hace dos semanas, lo que implica que el juicio sigue su curso ante dicho Tribunal. Paris afirma estar confiado en la resolución pronta y favorable de este caso”.

Finalmente, sostuvo que ha mantenido siempre “una relación basada en el respeto mutuo con cada uno de sus trabajadores, así como un compromiso con su bienestar”.

La firma reaccionó así al fallo del tribunal del alzada capitalino en el cual, de manera unánime, los ministros Alfredo Pfeiffer, Jorge Dahm y la abogada integrante María Teresa Hoyos, ratificaron la condena del 16° Juzgado Civil de Santiago que ordenó a la firma a cancelar $25 millones a tres guardias de seguridad que se desempeñaban en el local del Mall La Serena, quienes denunciaron ser espiados por la compañía a través de cámaras instaladas en sus lugares de trabajo.

Los demandantes -Mauricio Arellano Díaz, Hernán Flores Gómez y Miguel Fuentes Miranda- acusaron que, en agosto de 2006, descubrieron que eran registrados para evitar los hurtos en el local.

El fallo del tribunal de alzada ratifica la sentencia de primera instancia, dictada por el juez Humberto Provoste, que estableció la responsabilidad extracontractual de la empresa demandada por esta práctica.

“Acreditada la instalación de una cámara en los vestidores de las dependencias de PARIS S.A; cabe determinar si incurrió la demandada en una acción dolosa o culposa, concluyendo el sentenciador que el hecho de ser objeto de vigilancia y grabación en instantes en que se desarrollan actividades íntimas y privadas como mudarse de ropa, desvestirse o la simple realización de las necesidades fisiológicas, causa un natural menoscabo y aflicción que las víctimas no tenían por qué padecer, al aparecer en imágenes de las cuales se ignora su destino y utilización, viendo violentada su intimidad en un lugar que se entiende privado, lo que conculca el derecho a la intimidad y vida privada, garantizada en el ordenamiento jurídico vigente”, dice la resolución.

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