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Suprema confirma rechazo a recursos de vecinos contra Fundición Ventanas

La sentencia de la Sala Constitucional del máximo tribunal determinó que en el caso del episodio de contaminación registrado el 23 de marzo pasado, la propia empresa y la autoridad respectiva, adoptaron las medidas para evitar nuevos episodios de emanaciones de gases.


En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó los libelos presentados por las comunidades de La Greda, Las Ventanas, Campiche, La Chocota, Horcón y Mallén por la supuesta contaminación de la Fundición Ventanas de Codelco.

La resolución ratificó lo dispuesto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había desechado las acciones cautelares.

La sentencia de la Sala Constitucional determinó que en el caso del episodio de contaminación registrado el 23 de marzo pasado, la propia empresa y la autoridad respectiva, adoptaron las medidas para evitar nuevos episodios de emanaciones de gases.

«Es útil destacar que la propia recurrida paralizó la fundición y sólo reanudó su funcionamiento una vez superados los problemas que se presentaron en la referida ocasión», consigna el fallo.

La conclusión puntualiza que «estos antecedentes demuestran que las medidas cautelares que pretenden los vecinos, entre otras, la paralización de la fundición, no son necesarias, pues los índices de la calidad del aire en la zona están dentro de los rangos permitidos y los niños evaluados no presentan niveles de plomo o arsénico superiores a aquellos que se estiman nocivos».

Respecto de la contaminación general de la zona, la resolución sostiene que ésta viene de larga data y que no es posible establecer que la Fundición Ventanas sea la fuente única de emanaciones.

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