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Listo para convertirse en ley proyecto que facilita proceso de inscripción electoral automática

Se trata de una iniciativa que permite al Servicio Electoral contar con los domicilios actualizados de los electores, a través de un cruce de información con el Registro Civil.


En condiciones de ser remitido al Presidente de la República para su firma y promulgación como ley, quedó el proyecto que facilita el proceso de inscripción electoral automática y que busca posibilitar que el Servicio Electoral (Servel) pueda contar con un registro de domicilios de los electores actualizados.

Ello, luego que el Senado aprobara por unanimidad la iniciativa que surgió como respuesta a un problema que dio a conocer el director del Servel durante la tramitación del proyecto que regula la inscripción automática y el voto voluntario, en el sentido de que dicho organismo no contaba con los domicilios.

Durante la votación del proyecto intervino la senadora Soledad Alvear (DC), que en su calidad de presidenta de la Comisión de Constitución, explicó que lo que se busca es que “el Registro Civil pueda tener con el Servicio Electoral una conexión e información cruzada de manera tal que el Servel cuente con el domicilio de los chilenos para los efectos del voto voluntario”.

Agregó que, junto al senador de su partido Patricio Walker, propusieron que el Registro Civil mantenga los domicilios de las personas actualizadas en base a los últimos trámites realizados en dicho organismo y en caso de existir tales trámites, se utilizaría como domicilio el correspondiente al lugar de nacimiento de la persona.

Agregó que el problema surgió cuando el Servel manifestó que no tenía un tercio de los domicilios de los potenciales electores, razón por la cual se pidió este proyecto pues “se quiere poner en práctica para las próximas elecciones municipales”.

En lo fundamental el proyecto señala que “el Servicio Electoral tendrá acceso directo a los datos electorales de todas las personas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación.  Se entenderá por datos electorales de chilenos y extranjeros residentes: los nombres y apellidos, el número de rol único nacional, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el sexo, la profesión y el domicilio. También son datos electorales los antecedentes necesarios para determinar si una persona ha perdido la ciudadanía y el derecho a sufragio, o si éste se encuentra suspendido”.

Agrega que “respecto de los chilenos nacidos en Chile, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá mantener actualizado en sus registros computacionales el domicilio declarado con ocasión de la última actuación realizada ante éste. En dicha actualización deberá indicarse, al menos, la comuna, pudiendo considerarse para estos efectos, aquélla donde se registró su nacimiento, si no se dispusiese de otro antecedente”.

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