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Corte de Santiago acoge recurso de protección de funcionarios públicos por instructivo de control

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El acta -emitida en agosto pasado- instruía a las jefaturas registrar la asistencia de los funcionarios en los días que se convocaba a paros u otras movilizaciones, anotando datos como: atrasos por consumo de cafés, tiempo de demoras en idas a servicios higiénico y otros.


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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) en contra de un instructivo del Ministerio de Hacienda referido al control de comportamiento funcionario.

En fallo unánime, los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Alejandro Madrid, Gloria Solís (suplente) y la abogada integrante María Teresa Hoyos, acogieron la acción cautelar presentado en contra del “Acta de Constancia de ausencia de Funcionarios en sus labores funcionales”, utilizado para  controlar las funcionarios públicos en días de paro.

El acta -emitida en agosto pasado- instruía a las jefaturas registrar la asistencia de los funcionarios en los días que se convocaba a paros u otras movilizaciones, anotando datos como: atrasos por consumo de cafés, tiempo de demoras en idas a servicios higiénico y otros.

La resolución judicial determina que los instructivos atentan contra las garantías consagradas en el  Artículo 19  N°1  (derecho a la vida e integridad física y psíquica)  y N°4 (respeto a la vida privada, honra y protección de la familia), por lo que no pueden ser utilizados por la autoridad para calificar conductas de funcionarios.

“En el caso sub lite, la comunicación de que fueran objeto los recurrentes, afecta directamente su integridad psíquica, pues se verán obligados a inmiscuirse en la intimidad de los demás funcionarios, so pena, incluso, si no participan del instructivo, verse perjudicados en el desempeño de sus propias actividades, es más, esto constituiría un distractivo para sus labores y crearía, como lo ha señalado el recurrente, un pésimo ambiente laboral, que está fuera de todos los marcos legales”, dice el fallo.

La resolución agrega: “En el caso que nos ocupa, cada funcionario habrá de estar pendiente de todos los movimientos de sus compañeros de trabajo, incluso cuando estos deban satisfacer sus necesidades biológicas, pues, al ser interrogados, deberán incluso señalar que su par, se encuentra en el baño. Esta no es más que una manifestación de la intromisión en la esfera privada de la persona, la que establece la disposición en comento”.

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