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Corte Suprema condena a SalcoBrand y Cruz Verde por colusión y confirma fallo del TDLC

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El máximo tribunal del país rechazó los recursos presentados por las farmacias. Asimismo, entregó antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para que ésta siga investigando la participación de los laboratorios. [Actualizada]


La tercera sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Farmacias Cruz Verde y Salcobrand en contra de la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que había condenado a ambas cadenas a pagar multas en el marco del proceso judicial por colusión para subir el precio de cientos de medicamentos, denunciado por la Fiscalía Nacional Económica.

El máximo tribunal del país las condenó a pagar una multa cercana a US$ 20 millones, más las costas del caso.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Carlos Künsemüller, Guillermo Silva, Rosa Egnem y Juan Escobar (suplente) resolvieron que: “Las empresas implicadas cometieron una infracción de gravedad extrema, habida cuenta de su naturaleza, de sus repercusiones concretas en el mercado de venta al consumidor de los productos farmacéuticos y de la dimensión del mercado geográfico afectado. La fijación de los precios afectó las reglas de la competencia permitiendo a las implicadas prever que infaliblemente obtendrían un beneficio económico. El interés económico se sobrepuso a la dignidad humana, a la vida y a la salud de las personas, puesto que, como se dice por una de las requeridas, los márgenes de colusión llegaron solamente a 185 medicamentos éticos».

«Nadie puede dudar que la colusión es uno de los ilícitos más graves que se pueden cometer en contra de la libre competencia, lo que se confirma porque en legislaciones como las de Estados Unidos, Inglaterra, Japón, Corea del Sur, Australia y Brasil, entre otros, su perpetración se sanciona con la pena de prisión.
Es importante tener en consideración el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, puesto que, para iniciar el análisis de este criterio acerca de la determinación del importe de la multa, cabe razonar lógicamente que el acuerdo de colusión ha permitido a las empresas implicadas alcanzar un nivel de precios de venta superior al que habría prevalecido de no existir la conducta anticompetitiva. En segundo término, es necesario inferir que el resultado económico para las coludidas se obtuvo a corto plazo, desde que la variable precio es reconocida en la doctrina económica como un instrumento para actuar de forma rápida. En tercer lugar, es dable afirmar que los mayores precios que han sido pagados por los consumidores finales fueron traspasados a las requeridas como rentas superiores a las normales», agrega el fallo.

El ministro Sergio Muñoz —indica el fallo— «estuvo por disponer que, sin perjuicio de lo resuelto, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, los antecedentes sean remitidos a la Fiscalía Nacional Económica con el objeto que se concluyan las pesquisas investigando íntegramente los hechos y, en su oportunidad, se decida lo pertinente en relación con la participación de los laboratorios y distribuidores, disponiendo, si procediere, las medidas correctivas o prohibitivas pertinentes».

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento presentado en diciembre de 2008 por la Fiscalía Nacional Económica y condenó a Farmacias Cruz Verde S.A. y a Farmacias Salcobrand S.A. al pago de la multa máxima que consideraba la ley a la fecha de los hechos, esto es, 20.000 Unidades Tributarias Anuales, por colusión en el mercado de distribución de productos farmacéuticos. La sentencia tuvo por acreditada, más allá de toda duda razonable, la existencia de una colusión entre estas cadenas y Farmacias Ahumada S.A., para alzar los precios de al menos 206 medicamentos, en el periodo comprendido entre diciembre de 2007 y marzo de 2008, ambos meses inclusive.

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