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Corte confirma derecho a acceder a resoluciones de la SVS sobre uso de información privilegiada

Corte confirma derecho a acceder a resoluciones de la SVS sobre uso de información privilegiada

Gabriel Angulo Cáceres
Por : Gabriel Angulo Cáceres Periodista El Mostrador
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El fallo fue dictado unánimemente por la Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras María Soledad Melo, María Eugenia Campo y el abogado integrante David Peralta.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este miércoles un reclamo de ilegalidad presentado  contra la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resoluciones relativas a procesos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

A través de un comunicado el CPLT recordó que el 13 de enero de este año fueron solicitadas a la SVS todas las resoluciones  dictadas por uso de información privilegiada, ya sea imponiendo multas, absolviendo o derivando a fiscalía los asuntos materia de formulación de cargos por parte del organismo.

Tras esto, la SVS respondió a dicho requerimiento, entregando un documento que contenía un listado de todas las resoluciones de sanciones aplicadas, por infracción a las conductas descritas en el artículo 165 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, o en el artículo 13 del mismo texto legal, derogado por la Ley N°19.301, en materia de información privilegiada, además de un link con acceso a Documentación (CEDOC) de la Superintendencia.

Sin embargo, la SVS denegó el acceso a las resoluciones que habían concluido sin formulación de cargos, absolviendo a agentes  del mercado, toda vez que su divulgación podría afectar aspectos relacionados a la esfera privada de las personas investigadas, particularmente, sus derechos comerciales o económicos, los que resultan de especial importancia para quienes participan como agentes de los mercados de valores.

Por haberse dispuesto la entrega de las resoluciones que también habían absuelto a agentes del mercado por uso de información privilegiada la SVS interpuso el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

El fallo fue dictado unánimemente por la Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras María Soledad Melo, María Eugenia Campo y el abogado integrante David Peralta, quienes desestimaron la acción en contra de la determinación del CPLT que ordenaba entregar datos a Carla Bravo Quintana, quien solicitó, vía Ley de Transparencia, la información sobre las resoluciones de procedimientos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

Entre las principales consideraciones de la sentencia se sostiene que: “no resulta procedente que la reclamante pueda invocar la afectación de derechos de terceros, contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, como fundamento del reclamo de ilegalidad, pues el que haya incumplido el artículo 20 de la Ley en referencia, no autorizaba a la SVS para que actuando sin representación sino como agente oficioso, ejerciera derechos que le correspondían a los terceros que habiendo sido investigados por esa entidad, en definitiva fueron absueltos o no sancionados en los procesos por manejo de información privilegiada”.

La Corte estableció que para decidir la alegación planteada debe tenerse presente lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia sobre la solicitud de acceso que se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido. Agregando que: “en razón de la norma transcrita y tal como ya se ha sostenido por esta Corte, se advierte claramente, que son aquellos terceros que pueden resultar afectados con la divulgación o publicidad de antecedentes, como los que trata el amparo reclamado, quienes pueden invocar la causal respectiva ante el Consejo de Transparencia, para así obtener la modificación o rechazo de la petición. Y para cumplir con el señalado artículo 20, es menester que el órgano público requerido proceda a comunicar a tales terceros de la existencia de la petición, para que puedan hacer valer sus derechos. Tal es así que en caso de no existir oposición, el legislador entiende que este tercero accede a dicha petición”.

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