La respuesta del ente fiscalizador es tajante: “La circunstancia que uno de los hijos del mandamás del Indap sea miembro del Consejo Directivo de la SNA, obligaba a dicha autoridad pública a abstenerse de intervenir en la celebración y aprobación de los correspondientes acuerdos de voluntades, pues podía configurarse en la especie un conflicto de interés que podría haber comprometido su imparcialidad”. [Actualizada]
La Contraloría General de la República respondió a una solicitud presentada por el segundo vicepresidente de la Cámara Baja, a requerimiento de los diputados Marcelo Díaz y Alfonso de Urresti, sobre los eventuales conflictos de interés que afectarían al empresario y director del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Ricardo Ariztía de Castro.
El ente fiscalizador detalla que los recurrentes expresaron que «el timonel del Indap suscribió un convenio de cooperación con la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), de la cual su hijo sería consejero nacional; que se otorgaron recursos públicos para financiar obras de riego a las empresas Agroriego Ltda., Baracaldo Sur S.A. y Agrícola Baracaldo S.A., en las cuales dicha autoridad o sus familiares tendrían participación y que ello habría ocurrido también en el acuerdo de voluntades celebrado por ese organismo público con Copeval S.A., en el marco de su Programa de Alianzas Productivas, señalando que la citada autoridad no dio cumplimiento al deber de abstención que en tales situaciones le era exigible».
A su vez, «indican que dicho servicio acordó una consultoría relativa al Parque Jardín Botánico Nacional ubicado en Viña del Mar, la cual no guardaría relación con los fines de esa repartición. Además de formular las mismas consultas, la diputada señora Denise Pascal Allende solicita información sobre determinadas contrataciones de personal efectuadas por ese organismo público y sus remuneraciones».
La Contraloría igualmente dejó en claro que el Indap y el Ministerio de Agricultura informaron al respecto que el aludido instituto «suscribió un convenio de colaboración con determinados miembros del Comité Bilateral Nacional Agrícola, Laboral y Social, conformado por organizaciones representativas de las empresas y de los trabajadores agrícolas, entre las cuales se encuentra la SNA, en cuya celebración no habría intervenido el hijo del señor Ariztía De Castro, por no formar parte del directorio de dicha entidad gremial. Añaden que en virtud de ese acuerdo INDAP aportó fondos públicos a una de las organizaciones campesinas que integran el mencionado Comité, la cual solicitó que tales recursos fueran administrados por la sociedad mencionada».
Tras ésto, la Contraloría determina:
«Acorde con lo anterior, la circunstancia que uno de los hijos del Director Nacional del INDAP sea miembro del Consejo Directivo de la SNA, obligaba a dicha autoridad pública a abstenerse de intervenir en la celebración y aprobación de los correspondientes acuerdos de voluntades, en acatamiento de lo dispuesto en los citados artículos 62, N° 6, de la ley N° 18.575, y 12, N° 2, de la ley N° 19.880, pues podía configurarse en la especie un conflicto de interés que podría haber comprometido su imparcialidad. No obsta a la prevención indicada el hecho de que tal descendiente no haya participado directamente en esos actos».
En ese sentido, recalca que «el artículo 8° de la Constitución Política de la República prescribe que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, recogido en el orden legal particularmente en los preceptos del Título III de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo artículo 52, inciso primero, ordena que sus autoridades y funcionarios deberán dar estricto acatamiento al principio de probidad administrativa, precisando su inciso segundo que ello significa observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular».
De igual modo, precisa que Ricardo Ariztía de Castro, en su calidad de director del Indap, adjudicó las propuestas presentadas al concurso nacional “Alianzas Productivas 2010”, entre otras entidades, a la empresa Copeval Agroindustrias S.A., para desarrollar proyectos vinculados al rubro de los cereales en las regiones de La Araucanía y del Biobío.
Entonces, la Contraloría repara en lo siguiente: «De los antecedentes examinados aparece que la aludida empresa es una filial de la sociedad Copeval S.A., en cuya propiedad participa don Manuel Ariztía Ruiz, tío del Director Nacional de INDAP, circunstancia que impedía la intervención de esa autoridad en la evaluación y adjudicación de las propuestas antes anotadas, por concurrir una de las causales previstas en el mencionado N° 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575 y en el artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.880, que lo obligaban a abstenerse de intervenir en los procedimientos y decisiones en que tuviera interés la citada compañía, exigencia que no fue cumplida en la especie, por esta razón y atendido lo expuesto en el dictamen N° 25.336, de 2012, se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General para los fines pertinentes».
Por lo anterior, el ente fiscalizador le recomendó al jefe del Indap que “en lo sucesivo, deberá dar cumplimiento al deber de abstención que impone la ley que rige a los funcionarios del Estado».