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Corte Suprema acoge recurso de protección por menor de edad que fue exhibida en «Mucho Gusto»

Corte Suprema acoge recurso de protección por menor de edad que fue exhibida en «Mucho Gusto»

El fallo determina que la emisión de la imagen de la menor en el programa “puede resultar lesiva o perjudicial para su bienestar”, además de vulnerar sus derechos, los que están consagrados en la Convención de Derechos del Niño.


La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra del canal Mega por la exhibición de una menor de edad en un reportaje televisivo.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala —Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena— acogieron la acción cautelar presentada en contra del canal de TV por la exhibición de una niña en el programa matinal “Mucho Gusto”.

El fallo determina que la emisión de la imagen de la menor en el programa “puede resultar lesiva o perjudicial para su bienestar”, además de vulnerar sus derechos, los que están consagrados en la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

“Que de conformidad a los hechos que han quedado asentados en autos, referidos a la difusión de la imagen de la menor de edad en una transmisión televisiva, resulta evidente que la recurrida Red Televisiva Megavisión S.A. ha vulnerado las normas citadas previamente al exhibir la figura de I.A.A.F, pues dicha emisión puede resultar lesiva o perjudicial para su bienestar, conducta que importa transgresión al interés superior del niño, consideración primordial que esta Corte obligatoriamente ha de tener presente y que, además, debe presidir sus decisiones en lo relacionado con las medidas que haya de adoptar respecto de todos los menores”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “En estas condiciones, el acto recurrido consistente en la difusión de la imagen de la niña tantas veces citada quebranta el derecho cuya protección garantiza el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el “respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, circunstancia que, unida a la ilegalidad establecida en el fundamento anterior y al deber de esta Corte de velar por el interés superior de la indicada niña, conduce a concluir que el recurso en examen debe ser acogido sólo en cuanto se refiere a la divulgación de su imagen, conforme a la medida de resguardo que se indicará en lo resolutivo”.

Por lo tanto: “Se revoca la sentencia apelada de quince de enero pasado, escrita a fojas 71, y se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 3 en contra de Red Televisiva Megavisión S.A., sólo en cuanto dicha compañía deberá abstenerse en lo sucesivo de mostrar en pantalla el rostro de la niña I.A.A.F”.

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