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Superintendencia de Bancos deroga normas que permitían alzas de cobros unilaterales a los clientes

Superintendencia de Bancos deroga normas que permitían alzas de cobros unilaterales a los clientes

Los bancos tendrán que pedir la manifestación de voluntad de sus clientes cuando una entidad decida aplicar alzas en los cobros de algunos productos financieros.


La Superintendencia de Bancos decidió -la semana pasada- derogar algunas normas que permitían alzas de cobros unilaterales a los clientes. Una semana después de conocerse el fallo de la Corte Suprema en el caso Cencosud, consigna hoy La Segunda.

A través del documento: “Sbif continúa proceso de cambios para adecuar sus normas a Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores”, publicada en su página web, la autoridad da a conocer la modificación de 12 capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN).

«Estas permiten adecuar la normativa que rige a las instituciones que fiscaliza, en particular bancos y cooperativas, en lo relativo a las materias que quedaron reguladas por la referida Ley y sus Reglamentos», explica la Superitendencia de Bancos.

«Las modificaciones más relevantes tienen relación con la derogación de los capítulos 1-20 sobre Intereses y Comisiones. Principios y Criterios para la aplicación de su cobro; 18-12 sobre Información a clientes sobre cobranza en empresas externas y 18-14 acerca de Transparencia de la Información al Público», precisa.

En otras palabras, los bancos tendrán que pedir la manifestación de voluntad de sus clientes cuando una entidad decida aplicar alzas en los cobros de algunos productos financieros.

Modificaciones que no dejaron conforme al presidente de la Asociación de Bancos, Jorge Awad, quien solicitó una audiencia con el Superintendente de Bancos.

“Efectivamente hay un reordenamiento de las RAN y por ese motivo nosotros estamos pidiendo una audiencia con el superintendente Raphael Bergoeing porque nos gustaría que nos especifique la operatividad de estas normas”, sostuvo el timonel de la Abif.

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