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Corte Suprema ordena clausura del Galpón Víctor Jara

Corte Suprema ordena clausura del Galpón Víctor Jara

El fallo del máximo tribunal del país sostiene que el recinto «nunca ha obtenido permiso de edificación definitivo».


La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó la clausura del centro cultural “Galpón Victor Jara” por una serie de irregularidades en el funcionamiento del local.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Britoy María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena, acogieron la acción cautelar presentada por un grupo de vecinos por el funcionamiento del local.

«El inmueble ubicado en calle Huérfanos N° 2.146 donde ha funcionado el “Galpón Víctor Jara” nunca ha obtenido permiso de edificación definitivo ni la recepción final de parte de la Municipalidad de Santiago y ésta, como consecuencia de lo anterior, lo privó de la patente de alcoholes que le había otorgado e incluso, en enero de 2008, decretó la inhabilidad de la propiedad porque el permiso provisorio de edificación estaba vencido. Sin embargo, la única gestión realizada para concretar el cese del funcionamiento ilegal del establecimiento comercial que opera en dicho recinto fue disponer la clausura del local, medida que en muchas oportunidades raudamente ella misma suspendió y, ahora último, en marzo del año 2012, ante las reiteradas violaciones de esa medida, sólo procedió a denunciar el hecho ante el Juzgado de Policía Local competente, en circunstancias que, ante la contumaz actitud de incumplimiento y rebeldía frente a las disposiciones de la autoridad de parte de los propietarios de ese inmueble, lo que se aconsejaba era aplicar una medida más gravosa que a la vez permitiera hacer efectiva la prohibición de funcionamiento decretada, esto es, debía disponerse el desalojo de los ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, arbitrio que el Alcalde puede decretar a petición del Director de Obras Municipales, instrumento que le acuerda el inciso final del artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 18.575, la Administración del Estado debe observar los principios de eficiencia y eficacia en su cometido. No obstante, en el caso de autos esos principios no se han hecho prevalecer, predominando en cambio el abuso de parte de los propietarios del “Galpón Víctor Jara”, quienes han aprovechado la falta de decisión de la Municipalidad recurrida para hacer cumplir las medidas dispuestas por ella misma y hacer regir el estado de derecho, todo lo cual constituye un omisión ilegal del ente edilicio denunciado».

Asimismo, el fallo señala que «el comportamiento de la Municipalidad aludida ha permitido que los propietarios del inmueble ubicado en calle Huérfanos 2146 de la comuna de Santiago lo exploten comercialmente sin los permisos o autorizaciones legales vulnerando expresamente disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y  afectando de este modo la garantía prevista en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en cuanto al derecho a la integridad física y psíquica de los actores, que son vecinos del sector, quienes pueden verse afectados por posibles defectos de construcción de un establecimiento comercial que opera al margen de la ley. En consecuencia, es evidente que en tales circunstancias de hecho corresponde acoger el presente recurso, en tanto los propietarios del inmueble conocido como “Galpón Víctor Jara”, ubicado en calle Huérfanos N° 2.146 de la comuna de Santiago, no regularicen las edificaciones obteniendo los permisos correspondientes».

«De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, *se revoca* la sentencia apelada de dieciocho de marzo último, escrita a fojas 220 *y se declara que se acoge el recurso de protección* deducido a fojas 58, disponiéndose que la Municipalidad de Santiago deberá proceder de inmediato a la clausura del inmueble ubicado en calle Huérfanos N° 2.146 de la comuna de Santiago y al desalojo de sus ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, en tanto sus propietarios no obtengan los permisos de edificación correspondientes de la Dirección de Obras Municipales”, concluye.

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