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Suprema revoca condena contra Chilevisión por uso de cámara oculta en reportaje a la doctora María Luisa Cordero

El abogado de la estación televisiva, Juan Pablo Hermosilla calificó el dictamen del máximo tribunal como «un triunfo para la ampliación de la labor periodística marcando un precedente en casos de relevancia pública”.


La Corte Suprema acogió este miércoles un recurso de casación y anuló la sentencia  de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a un equipo periodístico por infracción del Artículo 161 letra A del Código Penal al grabar con cámara oculta una consulta médica.

En fallo dividido,  los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Kûnsemûller, Alfredo Pfeiffer y el abogado integrante Jorge Baraona acogieron la presentación de la defensa de un equipo periodístico del  programa de Chilevisión, “En la Mira” que grabó a la doctora María Luisa Cordero con cámara oculta en el año 2003.

La resolución determina que el equipo integrado por los periodistas Jaime Lara Montecinos, Raúl Poblete Barrios, Eugenio Salinas Cánepa y Patricio Caldichoury Ríos no cometieron infracción de ley al grabar ocultamente a la médico y denunciar fraude en venta de licencias médicas, por lo que se dictó aboslución.

“Que para efectos de la aplicación del precepto punitivo en lo que concierne a la segunda de tales exigencias, el carácter privado de una conversación no está reservado a todo aquello que el titular otorgue esa denominación, porque podría llegarse a extremos de subjetivización en que carecería de toda certeza la conducta que el tipo penal reprime. Sí puede afirmarse que el carácter privado desaparece cuando se trata de conductas que revisten un interés público», dice el dictamen.

Y agrega que «en el caso en análisis si bien no se ha demostrado la comisión de un ilícito por los presuntos perjudicados, lo cierto es que su conducta importa al menos una transgresión a la ética por parte de profesionales de la salud que otorgaban licencias médicas falsas en desmedro de los demás  cotizantes de los sistemas de salud, cuestión que reviste un interés público con mérito suficiente para ser socializada lo que permitirá en último término, el fin de una situación reprobable e inconveniente».

Asimismo, indica que, «como advierte el recurso, no ha podido estimarse que la conversación de los periodistas  con la profesional sea de carácter privado, pues se refiere a hechos que revelan irregularidades de la praxis médica verificables para ante la opinión pública”.

Finalmente, argumenta que, «como resultó acreditado en el proceso, no existió  intromisión no autorizada en la vida privada de alguna persona, porque el registro, captación o grabación de la comunicación no fue realizada por un tercero ajeno capaz de actuar como titular de la acción intrusiva, por lo que su difusión también permanece al margen del reproche penal. No hay, en consecuencia, observadores ilegítimos de la información revelada, sino interlocutores titulares de la conversación y dueños de su contenido, por ello, cualquiera de los participantes excluidos de la obligación de secreto, podía reproducirla, como efectivamente aconteció. Que en tal entendimiento no puede haber una afectación a la privacidad e intimidad protegidas por la norma del artículo 161 A del Código Penal, y un eventual atentado a la honra -que el tipo no sanciona-  nace, en este caso, de los propios actos de los presuntos afectados, consistentes en ofrecer licencias médicas sin justificación alguna”.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Pfeiffer que sí consideraron que el equipo cometió una ilegalidad al realizar la grabación.

En tanto, el abogado de Chilevisión Juan Pablo Hermosilla destacó que “la Corte Suprema absuelve a todos los acusados, declarando no solo que no hay delito, sino que además se trató de una práctica periodística legítima, validando el trabajo realizado”.

En una declaración pública, el profesional además enfatizó que “aquí se trató de una actividad legítima dentro de los marcos legales de una sociedad democrática, y que sostener lo contrario era más bien coartar la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo, como queda demostrado con este fallo”.

Hermosilla recalcó que este dictamen “es un triunfo para la ampliación de la labor periodística marcando un precedente en casos de relevancia pública”.

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