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Corte Suprema anula juicio a imputado de narcotráfico por haber sido defendido por falsa abogada

Corte Suprema anula juicio a imputado de narcotráfico por haber sido defendido por falsa abogada

«La situación que se produjo fue que el Estado no pudo dar cumplimiento a su obligación de arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quien no podía procurárselos, generándose una irregularidad que condujo a error a todos los intervinientes, que derivó en que el acusado simplemente no contara con defensor letrado que representara sus intereses, vulnerándose sus derechos constitucionales”, sostiene el fallo.


La  Corte Suprema acogió un recurso de nulidad en contra de una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica que condenó a una persona a 10 años y un día de presidio por el delito de tráfico ilícito de drogas.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Jorge Lagos acogieron el recurso en contra de la condena a Carlos Amador Esquivel Álvarez.

La resolución se basa, fundamentalmente, en el hecho que el condenado no contó con una defensa letrada, ya que durante todo el proceso fue asistido por una persona que no contaba con el título de abogado.

“Que el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República obliga al Estado a arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Exige al mismo tiempo que toda sentencia se base en un procedimiento previo legalmente tramitado, debiendo el legislador establecer las garantías del procedimiento y de una investigación racionales y justas, exigencias propias del debido proceso, que corresponde también al derecho que se ha estimado conculcado en este caso”, dice el fallo.

Agrega que: “Esta Corte ha sostenido en pronunciamientos anteriores que los alcances del derecho a defensa fue un asunto debatido en la sesión N° 399 de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, en la que intervino el Sr. Ovalle quien, al referirse al inciso segundo del precepto en referencia, precisó que no existía la intención de deformar la profesión o dignificar la carrera universitaria de abogado, “sino de reforzar la protección de los derechos, para que esta protección sea defendida adecuada y eficazmente por quien debe prepararse para ello, porque no considera posible esa debida protección si el desarrollo de la defensa no es llevado por quien sea apto para esa labor, por lo cual dicho precepto cuenta con su aceptación.” (Los Derechos Constitucionales, Enrique Evans de la Cuadra, Tomo II Pág. 168). (SCS Rol  N° 3198-08 de 13 de agosto de 2008; SCS Rol N° 6175.2008, de 26 de noviembre de 2008; SCS Rol N° 4001-2010 de 24 de agosto de 2010)”.

Además señala que: “En el caso en análisis, el imputado no escogió defenderse personalmente, sino que confió su defensa a una supuesta abogada, quien ejercía labores licitadas para la Defensoría Penal Pública, sin contar con título habilitante para dicha función, mal ejercicio que dio lugar a la instrucción de la acción penal en su contra y posterior condena, como quedó demostrado. De este modo, la situación que se produjo fue que el Estado no pudo dar cumplimiento a su obligación de arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quien no podía procurárselos, generándose una irregularidad que condujo a error a todos los intervinientes, que derivó en que el acusado simplemente no contara con defensor letrado que representara sus intereses, vulnerándose sus derechos constitucionales”.

Por lo tanto, la sentencia determina que: «Se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en representación del condenado Carlos Amador Esquivel Álvarez, a fojas 26 de este legajo, y se invalidan tanto la sentencia de siete de octubre de dos mil ocho, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, como el juicio oral que le sirvió de antecedente en el proceso RUC 0700795744-5 y RIT 167-2008, sólo respecto del recurrente mencionado, quedando por tanto subsistentes el fallo y el juicio oral en lo que atañe a los demás condenados en ese proceso.  Se invalida asimismo, la audiencia preparatoria del referido juicio oral, celebrada el siete de agosto de dos mil ocho, del mismo RUC, RIT 5412-2007 del Juzgado de Garantía de Arica, también sólo respecto del imputado Esquivel Álvarez, restableciéndose el procedimiento al estado de citar a los intervinientes para la realización de una nueva audiencia preparatoria de juicio oral, por juez no inhabilitado, y cumplir las etapas procesales posteriores conforme a derecho, en todas las cuales el referido imputado deberá ser debidamente representado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión”.

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