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Giorgio Jackson y Juan José Parada exigen al Ministerio de Justicia pronunciamiento sobre beneficios carcelarios otorgados a condenados Caso Degollados:

Giorgio Jackson y Juan José Parada exigen al Ministerio de Justicia pronunciamiento sobre beneficios carcelarios otorgados a condenados

«La legislación chilena tiene serias deficiencias en cuanto al tratamiento judicial y administrativo de los crímenes de lesa humanidad, equiparándolos a los delitos comunes (…) Además, los ex oficiales de Carabineros Coronel (r) Guillermo González Betancourt y el Sargento (r) José Fuentes Castro, no cumplen con los requisitos formales para poder optar a estos beneficios (…) ya que no han tenido una conducta intachable dentro del recinto penal», sostuvo el movimiento Revolución Democrática.


El diputado electo del movimiento Revolución Democrática, Giorgio Jackson, junto a Juan José Parada, hijo de José Manuel, entregaron este jueves una carta al ministro (s) de Justicia, con el fin de expresar su rechazo al otorgamiento del beneficio intrapenitenciario de salida diaria a los ex oficiales de Carabineros Coronel (r) Guillermo González Betancourt y el Sargento (r) José Fuentes Castro, dos de los condenados por el secuestro y asesinato de Santiago Nattino, Manuel Guerrero y José Manuel Parada, en el denominado «Caso Degollados«.

A través de una declaración pública, manifestaron que «si bien desde 1990 hasta la época ha habido avances en cuanto al reconocimiento y reparación a las víctimas de las violaciones a los DD.HH. durante la Dictadura cívico-militar, los cuales no han sido suficientes tomando en cuenta la existencia a nivel institucional y económico de diversos resabios antidemocráticos heredados de dicho periodo y las deficiencias en la verdad y justicia que nos aquejan hasta el día de hoy; en ese sentido, consideramos que la existencia de cárceles como Punta Peuco y el ya cerrado Penal Cordillera, con condiciones de vida mejores que el sistema penitenciario chileno, viene a constituir un agravio tanto para las víctimas y familiares de las víctimas de la Dictadura, así como para el resto de la población penitenciaria de este país, que vive en condiciones infrahumanas».

«La legislación chilena tiene serias deficiencias en cuanto al tratamiento judicial y administrativo de los crímenes de lesa humanidad, equiparándolos a los delitos comunes, lo cual resulta totalmente desproporcionado atendida la magnitud de los bienes jurídicos afectados por los crímenes de lesa humanidad, en relación a los simples delitos en relación a la vida o la propiedad. Por lo tanto, si bien es legal bajo nuestro ordenamiento jurídico otorgar los mismos beneficios penitenciarios a condenados por esta clase de crímenes, por un lado resulta un despropósito ejercer las facultades discrecionales de los órganos de la administración del Estado a fin de equipararlos a condenados por delitos comunes, considerando la necesidad de reparación a las víctimas de la Dictadura, así como la desproporción en los bienes jurídicos afectados en ambas clases de delitos, y por otro lado, una vez más el Estado demuestra estar al debe respecto a nuestro sistema legislativo, que no toma en cuenta la proporción y magnitud de los bienes jurídicos afectados por un crimen de lesa humanidad, conforme lo establece el Estatuto de Roma y en general el sistema internacional de DD.HH., a los cuales Chile se encuentra adscrito».

«Los señores González Betancourt y Fuentes Castro, así como la mayoría de los agentes del Estado condenados por violaciones a los Derechos Humanos, han sido partícipes de un pacto de silencio que ha impedido determinar tanto a los demás culpables como el paradero de muchos de los cuerpos de detenidos desaparecidos, perpetuando el intento de vulneración a la dignidad de las familias de las víctimas. Por lo tanto, consideramos que si bien puede ser en abstracto perfectamente legal el otorgamiento de estos beneficios para estos dos casos en particular (sin perjuicio de lo que dijimos anteriormente), es inadecuado desde la ética de los DD.HH. hacerlo, no sólo por sus crímenes de lesa humanidad, sino por sus acciones posteriores que han impedido lograr la mayor reparación moral posible a las víctimas y/o sus familiares, y sin siquiera haber demostrado arrepentimiento por contribuir a la destrucción del orden democrático y causar tanto dolor y desgracia a las víctimas y sus familiares».

«Además, ni siquiera los señores González Betancourt y Fuentes Castro cumplen con los requisitos formales para poder optar a estos beneficios. Como se ha consignado en distintos medios, no han tenido una conducta intachable dentro del recinto penal, reconociendo incluso la Corte de Apelaciones de Santiago que ‘resultaría que los requisitos para el otorgamiento del beneficio concedido a los condenados referidos no se encontrarían plenamente cumplidos’, dado que sobre ‘González Betancourt, existirían antecedentes que revelarían que su conducta anterior al otorgamiento del beneficio de salida dominical no ha sido irreprochable en cuanto habría sido sancionado por iniciar una huelga de hambre con el objetivo de obtener beneficios carcelarios’, y respecto a Fuentes Castro ‘éste habría sido sancionado por la autoridad carcelaria por trenzarse en peleas dentro del penal Punta Peuco’, lo que hace que el otorgamiento del beneficio resulte totalmente ilegal, injusto y arbitrario. Llama la atención la poca rigurosidad de Gendarmería en esta materia, en especial su Unidad de Derechos Humanos, que debiera tener un rol fundamental cuando de reclusos por crímenes contra la humanidad se trata».

Por lo tanto, «llamamos tanto al gobierno saliente de Sebastián Piñera como al gobierno entrante de Michelle Bachelet, así como al resto de los poderes del Estado, a impulsar las medidas administrativas, legales y judiciales necesarias para avanzar hacia una efectiva reparación de las víctimas de la Dictadura. Llamamos con urgencia a la búsqueda de fórmulas que permitan por fin investigar sin limitaciones amparadas en la mantención de la impunidad de los culpables, y que propendan a condenar y castigar los crímenes de lesa humanidad de manera consistente a la gravedad que como sociedad y como miembros de una comunidad internacional le hemos atribuido. Asimismo, llamamos especialmente a los órganos del Estado competentes en estas materias, tales como el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la Unidad de Derechos Humanos de Gendarmería, y otros, asuman un rol protagónico respecto de esta clase de decisiones, que pueden generar precedentes para casos similares en el futuro. Sólo así podremos comenzar a dar efectiva protección a los Derechos Humanos de todos los habitantes de nuestro país».

Por su parte, la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi expresó:

«El asesinato atroz de estos tres profesionales de izquierda, fue un crimen de lesa humanidad cometido por agentes del Estado e integrantes de una asociación ilícita que operó con todos los agravantes que contempla la legislación vigente. Por consiguiente resulta sorprendente la liviandad con la cual Gendarmería les otorgó beneficios de salida dominical primero y luego de salida diaria, ponderando exclusivamente la supuesta “buena conducta” de ambos reos –lo que se ha puesto en entredicho–, y no la naturaleza del crimen en el cual participaron; el agravio que esto significa a las familias de las víctimas; y la sensación de burla a la justicia e impunidad que siembra en la opinión pública».

«Más sorprendente resulta el extremo sigilo con que se entregaron los beneficios y el hecho que los familiares de las víctimas y la opinión pública se enteraran por una denuncia de prensa, meses después de iniciadas las salidas del penal«.

«Sin duda lo sucedido amerita que los reglamentos de Gendarmería sean reformulados, de manera de evitar que perpetradores de violaciones a derechos humanos gocen de beneficios de salidas diarias o dominicales, que no se condicen con sus condenas a cadena perpetua y la gravedad de sus delitos. Chile está al debe en varias materias relacionadas con las normas internacionales sobre derechos humanos, y la situación creada al entregar beneficios carcelarios a condenados por crímenes atroces es una de ellas».

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