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Senado aprueba por unanimidad proyecto de bonos marzo y de invierno y lo despacha a ley

Senado aprueba por unanimidad proyecto de bonos marzo y de invierno y lo despacha a ley

Los principales objetivos del texto legal son crear un aporte monetario familiar, de carácter permanente en el mes de marzo de cada año, para las familias de menores ingresos y ampliar la cobertura del bono de invierno, para lo cual se establece que no se considerará, para los efectos de cumplir los requisitos de ingresos, el monto que el pensionado perciba por conceptos de aporte previsional solidario de vejez.


Con la unanimidad de 32 votos el Senado aprobó la tarde de este miércoles y despachó a ley el proyecto de ley que establece el aporte familiar permanente de marzo y ajusta el bono invierno.

Los principales objetivos del texto legal son crear un aporte monetario familiar, de carácter permanente en el mes de marzo de cada año para las familias de menores ingresos y ampliar la cobertura del bono de invierno, para lo cual se establece que no se considerará, para los efectos de cumplir los requisitos de ingresos, el monto que el pensionado perciba por conceptos de aporte previsional solidario de vejez.

El también denominado «Bono Marzo» será reajustable de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor.

Asimismo, recibirán el bono los beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987. En estas situaciones, el aporte familiar será de $40.000 por cada causante de asignación familiar

Lo obtendrán además las personas o familias que sean usuarias del Subsistema de “Seguridades y Oportunidades” y las familias que estén participando en el Subsistema “Chile Solidario”, para quienes el aporte familiar será de $40.000 por cada familia.

El pago se efectuará mediante el Instituto de Previsión Social.

La nueva legislación también  amplía la cobertura del bono de invierno sin considerar, para efectos de cumplir el requisito de ingreso respectivo, el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

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