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La dura crítica de Carlos Peña al proyecto de Eyzaguirre para intervenir universidades

La dura crítica de Carlos Peña al proyecto de Eyzaguirre para intervenir universidades

«Las universidades no son sólo prestadoras de servicios estudiantiles o emisoras de certificados profesionales. Son también proyectos intelectuales que procuran esparcir puntos de vista que sus promotores juzgan valiosos. Requieren, para eso, plena autonomía y libertad intelectual». plantea el rector de la UDP.


«El proyecto que crea el interventor provisional de las universidades –el primer proyecto de la reforma educacional– está desgraciadamente plagado de errores», plantea de entrada el rector de la Universidad Diego Portales (UDP), Carlos Peña, en un artículo de opinión publicado en El Mercurio y donde dispara contra la iniciativa que presentó el ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre.

Peña sostiene que con ello, «en vez de crear un administrador provisional en sentido estricto, lo que hace es configurar un equivalente funcional de una superintendencia; pero sin ninguna de las garantías que tendría esta última».

«En efecto, de prosperar ese proyecto, el Ministerio de Educación estará provisto de la facultad de supervigilar a las instituciones de educación superior y, sobre la base de causales genéricas, desproveerlas de toda autonomía. El Mineduc podrá efectuar una investigación preliminar cuando existan ‘hechos que afecten seriamente la viabilidad administrativa y/o financiera de una institución de educación superior; o el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por aquella; o que puedan significar infracciones a sus estatutos o escritura social’ y, luego de ella, decretar la administración provisional con acuerdo del Consejo Nacional de Educación. El administrador entonces ‘asumirá, con plenos poderes, el gobierno y la administración de la institución de educación superior, correspondiéndole en consecuencia, la representación legal y todas aquellas facultades que la ley y los respectivos estatutos o escritura social, según corresponda, le confieren a cualquier autoridad unipersonal o colegiada'», agregó.

Para Peña, «es fácil comprender que lo que el proyecto contiene es, en verdad, la total sustitución de la voluntad de la institución por parte de la administración del Estado, y todo ello sin que ningún órgano imparcial –en un Estado de Derecho esa tarea les corresponde a los jueces– haya controlado ex ante la racionalidad de tamaña decisión».

Asimismo, sostiene de manera enfática que «las universidades no son sólo prestadoras de servicios estudiantiles o emisoras de certificados profesionales. Son también proyectos intelectuales que procuran esparcir puntos de vista que sus promotores juzgan valiosos. Requieren, para eso, plena autonomía y libertad intelectual».

Por ello, se preguntó «¿qué autonomía y cuál libertad podrían ejercer si la autoridad administrativa contara con el poder de sustituir a sus órganos para el caso que se verifiquen causales tan vagas y tan amplias como «hechos que afecten seriamente la viabilidad administrativa y/o financiera (…) o el cumplimiento de sus compromisos académicos?».
Peña cree que el caso de la Universidad del Mar será citado como una justificación de este proyecto, pero recordó que lo que condujo al «desastre» a dicha casa de estudios «fue un deficiente sistema de acreditación, los conflictos de intereses de quienes la manejaban y los contratos relacionados que mantenían sus controladores», cuestiones que no están reguladas en la iniciativa del Mineduc.

«Nada de eso –que es lo que de veras debe ser fiscalizado y para lo cual es urgente una superintendencia– se contiene, sin embargo, en esta ley que quiere resolver los problemas del sistema universitario o proteger a los alumnos por el camino fácil, y falso, de conferir poderes a un administrador como si los problemas que aquejan a las instituciones fueran de simple management o de falta de probidad».

Sostuvo que, además de lo ya expuesto, a su entender, «sería suficiente» para revisar el proyecto, sin embargo, hay otros errores que revelan «una casi total desprolijidad».

«Desde luego, contiene obvias vulneraciones a los derechos de terceros en la medida que dispone que el administrador cumplirá sus objetivos ‘a expensas de los bienes de propiedad o que sean administrados por la institución de educación superior, a fin de asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes’ . ¿Qué terceros, bancos o particulares, querrían contratar con una universidad un leasing o un arrendamiento a sabiendas que sus bienes podrían ser virtualmente expropiados por el administrador?», cuestionó.

Más aún, añade, «el proyecto contiene reglas que contrarían la técnica y la racionalidad legal. Establece que una serie de contratos serán inoponibles «al administrador», cuando en verdad debiera decir a la institución cuya representación el administrador inviste, sin mencionar que como el acto no será inoponible de pleno derecho, la regla será inútil por los litigios a que dará lugar; consagra una especie de acción pauliana para revocar contratos onerosos e hipotecas, sin exigir, como lo hace el Art. N° 2468 del Código Civil, la mala fe de ambas partes, sino sólo la de la institución educativa (¿quién querrá celebrar contratos con universidades a sabiendas que podrían ser, en el futuro, revocados bastando para ello la mala fe de la institución?); hace responsables a los administradores de la institución por las deudas de esta última, anteriores a la administración provisional, en una especie de solidaridad contractual ex post «.

Finalmente sostiene que «no cabe duda» de que se trata «de un proyecto mal concebido y peor ejecutado» y que «en vez de él, debiera ocuparse el escaso tiempo en diseñar reglas imparciales que eviten los conflictos de interés, aseguren directores independientes para las instituciones y consagren una superintendencia independiente del Ministerio capaz de hacerlas valer».

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