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Estado deberá pagar 185 millones de pesos a familiares de detenido desaparecido

Estado deberá pagar 185 millones de pesos a familiares de detenido desaparecido

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Anselmo Radrigán Plaza, estudiante universitario de 25 años, era dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), grupo que combatió con las armas contra la dictadura, cuando fue secuestrado por agentes de la DINA el 12 de diciembre de 1974.


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó este lunes al Estado de Chile a pagar una indemnización de 185 millones de pesos a la esposa y hermana de Anselmo Radrigán Plaza, un opositor de la dictadura de Augusto Pinochet desaparecido desde 1974, informaron fuentes judiciales.

Por dos votos a uno, la VII Sala del tribunal de alzada determinó que el Estado debe pagar 125 millones de pesos a Amelia Caballero Nadeau, la esposa de la víctima y 60 millones de pesos a Cecilia Radrigán Plaza, la hermana del desaparecido.

Anselmo Radrigán Plaza, estudiante universitario de 25 años, era dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), grupo que combatió con las armas contra la dictadura, cuando fue secuestrado por agentes de la DINA el 12 de diciembre de 1974.

En la parte penal del caso, el 3 de agosto de 2010 la Corte Suprema condenó en un fallo definitivo como autores del secuestro de Radrigán al general Manuel Contreras, ex jefe de la DINA, a cinco años de prisión y a cuatro años a otros cinco oficiales de esa organización.

El fallo de hoy revocó uno de primera instancia, del 27º Juzgado Civil de Santiago, que había denegado la indemnización, por considerar que una pensión que reciben las demandantes, otorgadas por la Comisión de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig), que certificó las violaciones a los derechos humanos en Chile, era suficientes como reparación.

«Resulta plenamente procedente resarcir de los daños sufridos por las actoras por el desaparecimiento de su cónyuge y hermano, respectivamente, para lo cual esta Corte estima que gozan de legitimación activa suficiente para accionar en este sentido, no siendo óbice para ello el que sean beneficiarias de otras prestaciones por parte del Estado de Chile», señaló el fallo.

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