Corte Suprema ratifica sentencia que ordena a isapre financiar intervención intrauterina
La sentencia, que había emitido la Corte de Apelaciones de Santiago, ordena que Cruz Blanca asuma los costos de una intervención practicada a una afiliada embarazada.
En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Hector Carreño, Pedro Pierry y Rosa Egnem, además del abogado integrante Arnaldo Gorziglia, ratificó sin modificaciones la resolución de la Corte de Apelaciones que ordenó a la isapre Cruz Blanca a cubrir el tratamiento a que fue sometida Marilyn Elizabeth Ramírez Marimán.
La mujer fue sometida a una intervención quirúrgica mientras estaba embarazada para corregir la espina bífida que presentaba el feto, procedimiento que no fue financiado por la institución de salud.
«La intervención quirúrgica, cuya bonificación se reclama, se realizó por una necesidad de vida de la creatura que estaba en el vientre materno, tratamiento que no estaba vigente al año 2005 (…) pero sí la enfermedad estaba considerada como prestación GES, y, en tal sentido debe ser cubierta desde que ella se presenta y se hace necesaria su intervención para dar una buena calidad de vida del recién nacido», dice la resolución que había emitido el tribunal de alzada.
Y agrega que «por consiguiente, la omisión de procedimientos administrativos, que fundan la actuación de la isapre, conculcan gravemente las garantías constitucionales reclamadas por los recurrentes, atento que apreciados todos los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que la negativa de la isapre recurrida, es un acto arbitrario, que fue tomado sin la debida racionalidad y contrariando, además, los principios básicos del sistema CAEC, que implica una amenaza cierta al derecho a la vida y al acceso a la salud, para Marilyn Ramírez y su hija, ya que la negativa le impide acceder a una prestación de salud que ha sido recomendada por especialistas y que le permitió dar a luz a su hija sin consecuencias neurológicas irreversibles».
Asimismo, el fallo afirma que «también se lesiona el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la carta fundamental, en atención a que en su calidad de titular del contrato de salud celebrado con la isapre Cruz Blanca, es dueña del derecho a acceder a la Cobertura Adicional para Enfermedades catastróficas, que la isapre se ha obligado a otorgarle y por el que se ha pagado un precio determinado, por lo que el recurso deberá ser acogido».