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Corte de Apelaciones ordena a Chilevisión borrar capítulo del programa «Manos al Fuego»

Corte de Apelaciones ordena a Chilevisión borrar capítulo del programa «Manos al Fuego»

Al tribunal de alzada no le bastó con la decisión del canal de no transmitirlo, ya que el uso de cámaras ocultas igualmente vulneró » la garantía constitucional de respeto a la vida privada» de Valentín Daza Carrasco, quien presentó un recurso de protección tras haber sido víctima del espacio televisivo que pone a prueba la fidelidad de las parejas.


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado en contra del programa «Manos al Fuego», que transmite el canal Chilevisión, por utilizar una cámara oculta en una grabación.

En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales y Pilar Aguayo, además del abogado integrante Rodrigo Asenjo– acogió la acción cautelar presentada por Valentín Daza Carrasco.

La sentencia determina que la grabación con cámara oculta del recurrente vulnera la garantía constitucional de respeto a la vida privada, pese a que la estación televisiva decidió no emitir el capítulo cuestionado.

«Respecto de la petición de borrar el contenido del programa, cabe señalar, en primer término, que la recurrida ha reconocido haber grabado imágenes del señor Daza mediante cámaras ocultas y sin su conocimiento ni consentimiento, y dado el contenido del programa descrito en el recurso, cabe estimar que la sola existencia de la grabación, aún en el evento de que no será emitido el programa, constituye una amenaza latente al derecho al respeto a la vida privada del recurrente», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se acoge el recurso (…) en cuanto se ordena a la recurrida, Red de Televisión Chilevisión S.A. borrar de sus registros la grabación del programa ‘Manos al Fuego’ en el que aparecen las imágenes del recurrente señor Valentín Alexander Daza Salgado, debiendo informar oportunamente a esta Corte del cumplimiento de lo ordenado».

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