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Madres trabajadoras tendrán derecho a salacuna durante licencias médicas

Madres trabajadoras tendrán derecho a salacuna durante licencias médicas

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El sitio Prosindical.cl destaca que «la autoridad administrativa retome criterios de interpretación finalistas, que consideran los distintos bienes jurídicos protegidos por el conjunto del ordenamiento jurídico, superando la preferencia por interpretaciones restrictivas del Derecho del Trabajo que primaron durante la administración anterior».


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El artículo 203 del Código del Trabajo otorga a las trabajadoras con hijos menores de 2 años el derecho a sala cuna, de cargo del empleador. Pero esta normativa no se hacía efectiva en caso de que la mamá estuviera con licencia médica, ya que se daba por hecho que estaría en el hogar para cuidar a su hijo.

Pero eso ha cambiado, el actual Director del Trabajo revirtió esta doctrina, por medio de Ord. Nº 4951/078 de 10 de diciembre de 2014, que determinó que «la madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años».

Y además que «en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiéndolo íntegramente, aun cuando se encuentre con licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años».

El sitio Prosindical.cl destacó que «la autoridad administrativa retome criterios de interpretación finalistas, que consideran los distintos bienes jurídicos protegidos por el conjunto del ordenamiento jurídico, superando la preferencia por interpretaciones restrictivas del Derecho del Trabajo que primaron durante la administración anterior».

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