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La Contraloría insiste en que no debe aprobar informes financieros contables del Estado

La Contraloría insiste en que no debe aprobar informes financieros contables del Estado

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En una respuesta complementaria a las declaraciones previas hechas con motivo del artículo “La Contraloría no aprobó 200 mil millones de dólares de la contabilidad pública” publicado ayer por El Mostrador, el organismo insiste que el artículo 34 letra f de su ley orgánica fue “derogado”, lo que hace erróneo el fondo de la nota. Pero los antecedentes jurídicos disponibles y la propia práctica de la Contraloría hasta el año 2010, indican todo lo contrario.


El Mostrador Fuente Preferida

La Contraloría General de la República solicitó este miércoles una rectificación del artículo publicado ayer por este medio bajo la firma de Santiago Escobar, en el cual se sostiene que contiene un error de fondo al fundarse en la aplicación de un artículo de su Ley Orgánica (34 letra a y letra f) que se encontraría derogado, de manera tácita, por el Decreto Ley 1.263 de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado .

Textualmente dice lo siguiente:

La columna basa su análisis en la letra f) del artículo 34 de la ley N° 10.336, el que establece que corresponderá al Departamento de Contabilidad (actual División de Análisis Contable) presentar oportunamente al Contralor, para su aprobación, el Balance General de la Hacienda Pública y la Cuenta de Inversión correspondientes al ejercicio financiero de cada año (los cuales ahora son estados consolidados sobre situación presupuestaria, financiera y patrimonial), totalizando los gastos de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley Orgánica de Presupuestos (esta última era la ley N° 4.520, la cual está derogada).

Dicho precepto, cuya redacción es del año 1964, se gestó en un contexto presupuestario y financiero distinto al que actualmente rige el Sistema de Contabilidad de la Nación. En esa época, la Contraloría llevaba los registros contables pormenorizados de las instituciones que formaban parte de su cobertura. Por lo tanto, cada transacción del Estado era contabilizada por el antiguo Departamento de Contabilidad y, si era del caso, presentada para su aprobación en los términos aludidos.

En el año 1975, el decreto ley N° 1.263 (Orgánico de la Administración Financiera del Estado) cambió la operatoria del sistema contable y trasladó a cada Unidad de Finanzas de los Servicios Públicos el registro de sus propias operaciones, con la obligación de informar a través de reportes mensuales a la Contraloría. Los servicios pasaron a contar de entonces a ser los responsables directos de dicha información y a velar porque ella aprobase los requisitos de la normatividad contable dictada por Contraloría.

En tal contexto, el artículo 73 del decreto ley N° 1.263 derogó “toda disposición contraria” al sistema contable financiero establecido por él. De forma tal que, a partir del año 1975, la letra f) del artículo 34 de la ley N° 10.336 se encuentra consecuentemente derogada en lo que atañe a lo indicado.

2. La CGR fiscalizó 942 entidades estatales durante el año 2014

No es efectivo que la información financiero-contable de los entes públicos se encuentre “en el aire” como señala el artículo. A la CGR le competen una serie de funciones en el cumplimiento de su rol de entidad fiscalizadora sobre los recursos públicos de cada ejercicio financiero-contable (Ver Anexo). En particular, bajo la Función de Control Externo, la CGR desarrolló durante el año 2014 las siguientes acciones de control:

Se fiscalizaron 942 entidades públicas, correspondientes al 31,1% del universo fiscalizable, que comprende 3.027 entidades. Entre esas entidades, se encuentran ministerios, subsecretarias, secretarías regionales ministeriales, servicios estatales con sus respectivas desconcentraciones, empresas públicas creadas por ley, universidades, hospitales y otros establecimientos de salud, sociedades estatales y de economía mixta, municipalidades, corporaciones municipales, departamentos de salud y educación municipal, cementerios, asociaciones municipales y empresas municipales, entre otras. De las 942 entidades fiscalizadas un 48% corresponde al sector no-municipal y un 52% al sector municipal.

La muestra fiscalizada comprendió un volumen de recursos públicos equivalentes a M$1.041.327.962, lo que representa del orden de un 14% del total de recursos del universo fiscalizable.

– Se ejecutaron 455 investigaciones especiales orientadas a los casos de más alto riesgo. Un 49% de ellas realizadas en el sector municipal y un 51% en el sector no-municipal.

– Se recibieron 3.581 denuncias y sugerencias de fiscalización de parte de los ciudadanos en el Portal Contraloría y Ciudadano. Un 52,8% de estas denuncias y sugerencias derivó en acciones inmediatas de fiscalización, atendido el riesgo asociado, mientras que el porcentaje restante, fue incluido en los planes regulares de auditoría.

– Se controló la subsanación de anomalías detectadas en los servicios, mediante 898 acciones de seguimiento. Un 58% de ellas en el sector municipal y un 42% en el sector no-municipal.

El proyecto de NICSP impulsado por CGR establecerá Estados Financieros individuales (por servicio) los que deberán ser sometidos a una auditoría financiera independiente bajo estándar internacional

Es importante que la comunidad sepa que en el año 2016 entrarán en vigencia las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), las que serán obligatorias para todos los servicios públicos que conforman el Gobierno Central. Estos estándares permitirán alinear la contabilidad gubernamental con las mejores prácticas OCDE de transparencia financiera. Cabe señalar que, para asegurar una transición paulatina y progresiva, la CGR ya había adelantado un programa de presentación de Estados Financieros individuales por cada servicio, todavía en calidad de “marcha blanca”. Con todo, las entidades públicas bajo el nuevo régimen contable internacional, deberán ser capaces de preparar Estados Financieros “full NICSP”. Estos reportes serán sometidos a una auditoría financiera, reuniendo todos los requisitos de independencia que sean requeridos para tales fines.

Lo anterior no implica que el Contralor no cumpla con el deber de informar las cifras de acuerdo al artículo 142 de la ley N° 10.336, en los términos descritos por tal precepto.” Hasta aquí el texto completo de la Contraloría.

Nota de la Redacción:

El Mostrador reafirma la veracidad y certeza jurídica de lo afirmado en su artículo. El texto consolidado de la Ley Orgánica de la Contraloría contenida en su página web, cuya última modificación es de octubre de 2014, mantiene vigente el artículo 34 completo, y no existe ninguna nota acerca de una eventual derogación. En cuanto a que se trata de otro informe contable, ello no merece mayor comentario, pues se trata de un simple cambio de nombre.

La “derogación” a que hace referencia la versión de la Contraloría, corresponde a una interpretación muy unilateral que ella misma efectúa a partir del año 2011, que contradice toda la práctica anterior de la institución, incluida la del ex contralor Ramiro Mendoza, quien entre 2006 y 2010 se ajustó a la prescripción de “aprobar los IGFE” como bien lo señala en los Oficios Conductores enviados al Presidente de la República y a ambas cámaras del Congreso Nacional con los Informes respectivos.

La Ley de Administración Financiera del Estado, Decreto 1263 de 1975 que supuestamente habría derogado tácitamente la norma, reafirma la centralidad de la Contraloría en la administración pública a través de todo su texto, y su objetivo fue crear condiciones de uniformidad contable y de control en todo el sector público, excepto en aquellos organismos que expresamente iban a tener una contabilidad especial. Todo el control y consolidación sigue correspondiendo a la Contraloría. La norma que funda la interpretación de la Contraloría , esto es, el artículo 73, es el último artículo de la ley, una forma genérica de referirse a los organismos señalados al inicio del articulado del decreto que expresamente señala “Artículo 73.o- Derógase, a partir de la vigencia establecida en el artículo 2.o transitorio de este decreto ley, el DFL N° 47, de 1959, y sus modificaciones y toda otra disposición legal contraria al presente decreto ley.” Eso porque este decreto estaba especialmente referido al registro y cuidado de la contabilidad pública de los servicios.

La disposición de la LAFE en 1975 fue desconcentrar el control contable, pero nada dice de eximir a la Contraloría de la obligación de llevar la Contabilidad y menos de aprobar el IGFE e informarlo a las principales autoridades políticas del Estado.

Finalmente, el Contralor y todo organismo público tiene la obligación de cumplir estrictamente lo que manda la ley. En este caso, manda expresamente que Apruebe la contabilidad consolidada elaborada por el propio organismo (acto administrativo final) y después Informe a otros órganos (acto de impulso de un nuevo proceso). Tiene, además, por Ley Orgánica, art. 20) la facultad de informar y/o solicitar al Presidente de la República para que, en uso de sus potestades ejecutivas y reglamentarias, remueva los obstáculos al adecuado desempeño de las funciones de la Contraloría.

De acuerdo a lo declarado por el propio ex contralor Ramiro Mendoza a este medio, eso no se hizo y nadie fue advertido del cambio ni menos de las consecuencias que podrían derivarse de no estar aprobados los Estado General Financiero del Estado, de los años 2011, 2012 y 2013.

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