
Penta: Tribunal cambia arresto domiciliario total por nocturno para Délano, Lavín y Wagner
La medida deber ser cumplida desde las 22:00 horas hasta las 6:00 am del dia siguente. El juez determinó que la reclusión domiciliaria total «cumplió su objetivo» y que no existe peligro de fuga o comisión de nuevos delitos.
El juez Juan Manuel Escobar del Octavo Juzgado de Garantía, donde se tramita el caso Penta, resolvió este jueves sustituir las medidas cautelares de arresto domiciliario total que pesaban sobre los controladores del grupo Penta, Carlos Lavín y Carlos Délano además del ex subsecretario Pablo Wagner, por arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional.
El juez dio lectura a su resolución pasadas las 17:00 horas y en ella se preguntó si ¿Puede el arresto domiciliario nocturno, cumplir los mismos objetivos que el arresto domiciliario total? Si tenemos en consideración el objetivo de asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del procedimiento en cuanto a las citaciones del tribunal a las audiencias de rigor no se divisa que pueda existir una diferencia por estar los imputados en su casa todo el día o solamente en las noches. Además de que las veces que fueron citados comparecieron», explicó el magistrado.
Respecto de la posibilidad de fuga por parte de los imputados el juez estimó que «tampoco se divisa mayor variación, puesto que si bien estaban con arresto total, no significaba control policial permanente. Como se preguntó a los imputados, los controles policiales eran aleatorios: una vez en el día y una vez en la noche solamente. No existiendo custodia policial permanente. De tal manera que si la intención era fugarse, lo podrían haber hecho de todas maneras, incluso el señor Wagner solicitó suspensión de esta medida, la cual inmediatamente reinició sin problemas», relató.
En relación a que los involucrados puedan volver a cometer delitos, el magistrado determinó que pueden ser cometidos con la tecnología existente en la actualidad, tanto en su casa como en su oficina o en otra parte, salvo en la cárcel. No existen antecedentes en contrario, de tal manera que tampoco se divisa la posibilidad de la comisión de nuevos delitos por la circunstancia de salir de sus casas durante el día o permanecer en ella durante la noche».
Por último Juan Manuel Escobar fundamentó su resolución en que «el arresto domicialiario total ha cumplido sus objetivos no visualizando antecedentes que el arresto nocturno no lo pueda satisfacer. Además no existen incumpliminto del mismo».
La medida debe ser cumplida a partir de las 22:00 horas y hasta las 6:00 am del día siguiente.