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Comisión de Inteligencia cita a directores de la PDI y de la ANI por compra de programa para espiar computadores y celulares

Comisión de Inteligencia cita a directores de la PDI y de la ANI por compra de programa para espiar computadores y celulares

Según se ha precisado en algunos medios , la PDI habría cancelado la suma de US$ 2,85 millones por un programa de vigilancia masiva con capacidad de acceder a información de celulares y computadores, llamado Phantom. El programa funciona a través de un troyano, que es un software computacional que permite realizar una serie de acciones dentro de un dispositivo, sin la autorización del usuario o su conocimiento.


El presidente de la Comisión de Inteligencia de la Cámara, diputado René Saffirio, informó hoy que esta instancia decidió citar al Director Nacional de la Policía de Investigaciones, prefecto general Héctor Espinosa Valenzuela, para que explique los detalles de la polémica adquisición – en forma directa- de un programa espía capaz de intervenir celulares y computadores.

Según se ha precisado en algunos medios , la PDI habría cancelado la suma de US$ 2,85 millones por un programa de vigilancia masiva con capacidad de acceder a información de celulares y computadores, llamado Phantom. El programa funciona a través de un troyano, que es un software computacional que permite realizar una serie de acciones dentro de un dispositivo, sin la autorización del usuario o su conocimiento.

Al respecto, Saffirio señaló que “hemos concordado en la preocupación que genera este tema y, por ello, hemos citado al titular de la PDI, obviamente, con carácter reservado y no sólo por la forma de adquisición, sino por el impacto de este uso de tecnologías, por parte de las policías en el país, considerando la legislación vigente”.

Según el artículo 222 del Código Procesal Penal –referido a la Interceptación de Comunicaciones Telefónicas- los tribunales sólo pueden ordenar la interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas o de otras formas de telecomunicación, cuando “existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión” de un crimen y que esta fuese “imprescindible” para la investigación.

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