Publicidad
Suprema condena a Ripley por apertura de una tarjeta con firma fraudulenta

Suprema condena a Ripley por apertura de una tarjeta con firma fraudulenta

Publicidad

La multitienda deberá pagar $2 millones a Patricio Jiménez, que se vio afectado por este hecho en 2006


El Mostrador Fuente Preferida

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a la multitienda Ripley –operadora de la tarjeta ECSA S.A.– a pagar una indemnización por la habilitación de una tarjeta de crédito sin verificar la identidad del solicitante.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Patricio Valdés, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes y el abogado (i) Rafael Gómez– confirmó la sentencia que fijó el pago de $2.000.000 (dos millones de pesos) a la víctima, Patricio Jiménez Ayacura.

La resolución de la Primera Sala concluye que el fallo impugnado -dictado por la jueza del Tercer Juzgado Civil de Santiago Soledad Araneda- se dictó sin infracción de ley al determinar la responsabilidad de la empresa demandada por conducta negligente al abrir una tarjeta de crédito a nombre del demandante, sin verificar la identidad del contratante.

En primera instancia, la magistrada Soledad Araneda determinó que «(…) es un hecho acreditado en estos autos la falsificación de la firma del actor en la solicitud de «Tarjeta Ripley», con la prueba rendida por dicha parte, especialmente documentos de fojas 2 y 6, consistentes en copia de informe pericial documental efectuado por la Policía de Investigaciones de Chile y orden de investigar diligenciada por la Brigada Investigadora de Delitos Económicos, también de la Policía de Investigaciones, respectivamente, y el de fojas 10, consistente en resolución del Vigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, pronunciada en los autos Rol N° 55.045-4, relativos a los hechos expuestos en esta demanda, y en cuya virtud de sobreseyó la causa por la causal del N° 2 del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por no estar acreditada la participación de persona determinada, pese a haberse establecido la comisión del ilícito, consistente en la falsificación de la firma de Patricio Rodrigo Jiménez Ayacura, en la «Solicitud de Tarjeta Ripley», lo que importó la confección de dos tarjetas, una a su nombre y una segunda para su pareja, doña Melissa Guarda Zambrano, generándose con ello costos asociados a un seguro de vida, que derivó incluso en la emisión de una carta de cobranza despachada a su domicilio en el transcurso del año 2006, pese a haberse acreditado con anterioridad la falsificación de la firma del referido señor Jiménez Ayacura», consignó la resolución

Publicidad