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Cámara aprueba y despacha al Senado la ley corta de Gratuidad de la Educación

Cámara aprueba y despacha al Senado la ley corta de Gratuidad de la Educación

La iniciativa define qué instituciones son elegibles y establece que estas deberán, a más tardar el 27 de diciembre de 2015, manifestar por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte de gratuidad en las condiciones establecidas. El Ministerio de Educación llevará un registro público con las universidades estatales y aquellas no estatales que adscriban al aporte a que se refiere esta glosa en los términos previamente señalados.


Tras un amplio e intenso debate, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que viene a corregir la glosa de gratuidad incluida en la partida de Educación de la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2016, ello a la luz del fallo del Tribunal Constitucional (TC) que objetÓ dicho ítem y cuyos considerandos fueron dados a conocer en el día de ayer.

La propuesta legal, en primer lugar, modifica la glosa correspondiente a convenios marco de las universidades estatales, contemplada en el capítulo concerniente al fortalecimiento de la educación superior pública.

Según informó la Corporación, en este marco, se materializa un alza de $31.147 millones a $33.647 millones de los recursos considerados para los convenios marco de las universidades estatales. Además, suma a las indicaciones establecidas en la glosa, que determinan el procedimiento de asignación (entre otros aspectos), dos nuevas apreciaciones:

  • Incluye $2.500 millones para financiar programas del Ministerio de Educación destinados a que la acreditación institucional de las Universidades del Estado alcance, mantenga o mejore los niveles de calidad.
  • Define que los convenios de transferencia respectivos establecerán planes para que cada universidad estatal mejore su acreditación institucional. Los representantes del Presidente de la República en el órgano superior directivo de la respectiva universidad deberán velar por la implementación de estos planes.

Un comunicado de la Corporación detalla que el proyecto modifica el programa relativo a la Educación Superior. En este ámbito, amplía de $257.618 millones a $276.861 millones los dineros para las Becas de Educación Superior, precisa algunas condiciones y varía los montos para ciertas becas en particular, específicamente:

  • – Beca Juan Gómez Millas: pasa de $56.140 millones a $53.313 millones.
  • Beca Nuevo Milenio: pasa de $102.083 millones a $124.038 millones.
  • Beca Hijos de Profesionales de la Educación: pasa de $4.941 millones a $4.835 millones.
  • Beca Vocación de Profesor: pasa de $15.966 millones a $15.569 millones.
  • Beca de Reparación: pasa de $4.457 millones a $4.433 millones.
  • Beca de Excelencia Académica: pasa de $22.505 millones a $23.130 millones.
  • Beca de Articulación: pasa de $4.801 millones a $4.830 millones.
  • Beca de Reubicación: pasa de $9.490 millones a $9.477 millones.

El proyecto también redefine el marco de cobertura de la Beca Nuevo Milenio, ampliando el beneficio para los sectores más vulnerables.

La nota indica además que la norma general establece que la beca cubra hasta un monto de $600.000 anuales a aquellos estudiantes que se matriculen en carreras técnicas de nivel superior y profesionales en instituciones que cuenten con acreditación vigente. En el caso de las carreras profesionales, estas deberán ser impartidas por institutos profesionales. Tratándose de los estudiantes que postulen por primera vez a esta beca, ellos deberán haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.

Luego, el sistema define una consideración especial para los alumnos que pertenezcan a los primeros cinco deciles de menores ingresos del país. La norma original consideraba una cobertura de $700.000 anuales para estos alumnos, la que fue alzada con este proyecto a $850.000 anuales. Los alumnos deberán pertenecer a instituciones sin fines de lucro o que se comprometan a ajustar su naturaleza jurídica para constituirse como tal.

Además, la iniciativa introdujo una cobertura mayor, de $900.000 anuales o hasta el arancel efectivo (si este fuese inferior a dicha suma), en la medida que las instituciones en que los alumnos se matriculen cuenten, al 31 de diciembre de 2015, con una acreditación vigente de cuatro o más años.

También en relación con esta beca, la propuesta legal incrementa el monto asignado para mejores alumnos de su promoción (máximo de 4.000 estudiantes) de $800.000 a $900.000 anuales.

El proyecto, asimismo, establece la obligación de las universidades estatales comprendidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°4, de 1981, del Ministerio de Educación y las privadas no incluidas en dicha categoría, de garantizar gratuidad a estudiantes que cumplan con los requisitos señalados y que se comprometan a alcanzar, mantener o mejorar su acreditación institucional.

La iniciativa define qué instituciones son elegibles y establece que estas deberán, a más tardar el 27 de diciembre de 2015, manifestar por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte de gratuidad en las condiciones establecidas. El Ministerio de Educación llevará un registro público con las universidades estatales y aquellas no estatales que adscriban al aporte a que se refiere esta glosa en los términos previamente señalados.

Finalmente, la propuesta legal incluye un artículo transitorio que indica que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Educación y, en lo que falte, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

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