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Corte ratifica sentencias por asociación ilícita contra ex agentes de la DINA y miembros de la ex Colonia Dignidad

Corte ratifica sentencias por asociación ilícita contra ex agentes de la DINA y miembros de la ex Colonia Dignidad

un fallo dividido la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Dahm, Pilar Aguayo y el abogado (i) Eduardo Morales– confirmó las penas de cuatro años de presidio para los ex colonos del enclave alemán Kurt Schnellemkamp Nelaimischtzke, Gerhard Wolfgang Mücke Koschitzke, Karl van den Berger Schuurman; y los ex DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo y Fernando Gómez Segovia.


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sentencias dictadas por el ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia en contra de ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ex miembros de la Colonia Dignidad por asociación ilícita para diversos delitos producidos en el predio de la región del Maule, entre ellos violaciones a los Derechos Humanos de detractores de la dictadura militar y los abusos sexuales cometidos por el líder de la organización, Paul Schaefer.

En un fallo dividido la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Dahm, Pilar Aguayo y el abogado (i) Eduardo Morales– confirmó las penas de cuatro años de presidio para los ex colonos del enclave alemán Kurt Schnellemkamp Nelaimischtzke, Gerhard Wolfgang Mücke Koschitzke, Karl van den Berger Schuurman; y los ex DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo y Fernando Gómez Segovia.

Asimismo, se ratificaron las absoluciones de los ex colonosRebeca del Carmen Schäfer Schneider, Peter Schmidt Spinti, Friedhelm Zeiner Bohnau y Matthias Gerlach Maschke.

En la sentencia de primera instancia, dictada en abril de 2014, el ministro Jorge Zepeda dio por acreditado que la denominada «Colonia Dignidad» sirvió de base para que los condenados se organizaran en una estructura jerarquizada que planificó y ejecutó múltiples delitos, tales como: lesiones graves, uso de armamento ilegal, violación de menores de edad y a los derechos humanos.

La resolución determina que «al amparo de la ‘Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad’ se organizó una estructura jerarquizada que planificó y ejecutó múltiples delitos, integrada por personas que fueron miembros y colaboradores de esa corporación, actividad que se inicia a lo menos desde el año l970 en adelante, según consta fehacientemente de la documentación encontrada durante el año 2005 al interior del ex fundo ‘El Lavadero’, ex ‘Colonia Dignidad’, actualmente conocida dicha propiedad rural como ‘Villa Baviera’, predio situado al interior del pueblo de «Catillo», comuna de Parral, Séptima Región; estructura que continuó organizada después de la disolución de la fundación dispuesta por la autoridad administrativa competente, precisamente disuelta por desviación del objeto de ésta'».

Agrega que «dicha estructura perfectamente organizada con el fin de actuar ilícitamente, contaba con un superior o mando responsable, el cual también estaba muy bien informado con un sistema creado al efecto, y si bien no implicaba ello constituir formalmente una organización tradicional militar, sí lo era en cuanto a la aplicación de reglas, experiencias y adiestramiento propias de una actividad de esa naturaleza, contando de esa forma con capacidad suficiente para llevar a cabo operaciones militares y con la posibilidad plena de imponer una disciplina de ese carácter».

Asimismo, sostiene que «en el hecho, tal estructura implicó, ante la pasividad de algunas de las autoridades, el control de un territorio determinado, con permanencia tal que le permitió al líder servir el proyecto y realizar las operaciones ilícitas», y que la organización «operó además en un sistema con características propias de las sectas, utilizando la religión y el vínculo con la autoridad militar de la época que gobernaba en Chile, mecanismo que favoreció al líder, al abusar éste de la propia comunidad a la que pertenecía e impunemente desarrollar su conducta pedófila criminal, en contra de los desgraciados niños que quedaban a su alcance».

Para el  tribunal de alzada «el cácter sostenido y concertado de estas operaciones no coinciden en absoluto por su duración y persistencia con algún hecho esporádico, sino que por el contrario, su forma de ser se caracterizó en que la organización liderada por el ‘führer’ o ‘jefe’, tuvo siempre un actuar organizado, ordenado y preparado, con capacidad de desarrollar el protocolo diseñado, con estructura suficiente para ejecutarlo.

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