SII se sube al carro de los «Papeles de Panamá» y dice que profundizará seguimiento a chilenos
El SII indicó que la “Lista Panamá” «podrá ser utilizada para complementar las distintas iniciativas de fiscalización y colaboración con otros países. En este punto y en el marco del Grupo JITSIC mencionado anteriormente, la Administración Tributaria de Australia (ATO) había solicitado a fines de marzo al SII iniciar un procedimiento de colaboración que ya se encuentra en curso».
El SII se refirió a la situación de los nombres de chilenos involucrados en los «Papeles de Panamá» y aseguró que se encuentra «realizando un seguimiento exhaustivo de los chilenos mencionados en la divulgación simultánea a nivel mundial del caso denominado Panamá Papers».
El servicio señaló que «a política del SII en estas materias está alineada con las prácticas internacionales construidas a lo largo del tiempo con otros países, con la experiencia interna recogida en los procesos de fiscalización y con las recomendaciones de la OCDE».
«Cabe señalar que entre el año 2013 y 2015 se han realizado más de mil fiscalizaciones, detectándose diferencias impositivas superiores a los $348.000 millones. En estos planes se han revisado materias de precios de transferencia, uso de convenios para evitar la doble tributación, rentas de artistas y deportistas, utilización de establecimientos permanentes en el exterior, entre otros, en los que aparece de manera frecuente la utilización de paraísos tributarios y regímenes fiscales de nula o baja tributación».
El SII indicó que la “Lista Panamá” «podrá ser utilizada para complementar las distintas iniciativas de fiscalización y colaboración con otros países. En este punto y en el marco del Grupo JITSIC mencionado anteriormente, la Administración Tributaria de Australia (ATO) había solicitado a fines de marzo al SII iniciar un procedimiento de colaboración que ya se encuentra en curso».
Asimismo, y en conformidad con el plazo de 12 meses que le otorga la ley, el SII se encuentra fiscalizando en detalle las declaraciones recibidas por parte de contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile que se acogieron al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas en el exterior, que estableció el artículo 24 Transitorio de la Reforma Tributaria para regularizar la tributación correspondiente.
Finalmente el servicio aseguró que «cabe tener presente que la utilización de esquemas internacionales como la creación de sociedades Offshore en regímenes fiscales preferenciales no constituye en sí misma una conducta ilegal, mientras ello no implique una vulneración de la normativa vigente.