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Corte de Temuco rechaza amparo de comuneros mapuche formalizados en caso Luchsinger-Mackay

Corte de Temuco rechaza amparo de comuneros mapuche formalizados en caso Luchsinger-Mackay

La sentencia del tribunal de alzada estima que la decisión que determinó la prisión preventiva de José Talcal Coche, Luis Tracal Quidel, Francisca Linocano Huinca, Sergio Catrilaf Marilef, Sabino Catrilaf Marilef, Hernán Catrilaf Llaupe, Juan Tracal Quidel, José Córdova Tránsito, Aurelio Catrilaf Parra y Eliseo Catrilaf Tránsito y el arresto domiciliario de Juan Peralino Huinca, se ajusta a la normativa legal.


La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –viernes 8 de abril– los recursos de amparo presentados en favor de 11 comuneros mapuches, imputados por el Ministerio Público por su eventual responsabilidad en el delito de homicidio con incendio de carácter terrorista, del matrimonio conformado por Werner Luchsinger y Vivian Mackay, ilícito perpetrado en Vilcún, el 3 de enero de 2013.

En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Luis Troncoso, Aner Padilla y María Elena Llanos– rechazó los recursos presentados en contra de la decisión adoptada que el 30 de marzo pasado, por la magistrada Alejandra García Bocaz, del Juzgado de Garantía de Temuco, decretó la prisión preventiva de 10 imputados y el arresto domiciliario total del undécimo.

La sentencia del tribunal de alzada estima que la decisión que determinó la prisión preventiva de José Talcal Coche, Luis Tracal Quidel, Francisca Linocano Huinca, Sergio Catrilaf Marilef, Sabino Catrilaf Marilef, Hernán Catrilaf Llaupe, Juan Tracal Quidel, José Córdova Tránsito, Aurelio Catrilaf Parra y Eliseo Catrilaf Tránsito y el arresto domiciliario de Juan Peralino Huinca, se ajusta a la normativa legal.

«Que, el razonamiento adoptado por la jueza recurrida, da cuenta de una exposición de los motivos que la llevaron a resolver como lo hizo, lo cual puede o no ser compartido por las partes y esta Corte, cuestión que no habilita a ejercer este recurso constitucional, teniendo en cuenta, como ya se ha señalado, que las partes cuentan con los recursos legales para que los antecedentes sean objeto de un nuevo análisis, por medio del recurso de apelación», sostiene el fallo en alzada.

La resolución concluye que «(…) finalmente en razón de los antecedentes de la investigación expuestos por los intervinientes en estrados, que dieron cuenta de una decisión razonada y motivada por parte de la Jueza de Garantía recurrida, en el sentido de decretar la prisión preventiva del amparado, determina que aparezca suficientemente fundada en los términos del artículo 36 del Código Procesal Penal. Siendo la vía del recurso de apelación la que permitiría compartir o no dichos fundamentos y así mantener o cambiar la decisión recurrida. Así las cosas, el debate en torno a la procedencia de la medida cautelar decretada en contra del amparado se produjo dentro de un proceso judicial vigente, en el cual se han respetado las garantías del imputado y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte, lo que impide a este Tribunal, como ya se adelantaba, adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente».

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