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Tercer Tribunal Ambiental ordena paralizar obras y reparar daño en Río Chifín

Tercer Tribunal Ambiental ordena paralizar obras y reparar daño en Río Chifín

De acuerdo al texto de la sentencia, “la Municipalidad relata que en junio de 2014, el sector rural de Chifín Bajo se inundó por el desvío del río Chifín, producto de la destrucción de la ribera del predio de la Sra. Carrasco. Agrega que la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (DOH), atribuyó la inundación a faenas de extracción de áridos desde el mismo predio. (…) La Sra. Carrasco, por su parte, niega que la inundación se deba a la extracción de áridos, y la atribuye a un caso fortuito o fuerza mayor -temporal de viento y lluvias-, o, subsidiariamente, a responsabilidad de Vialidad y de la Municipalidad por la falta de mantención de infraestructura vial y de drenaje”.


En una sentencia unánime, el Tercer Tribunal Ambiental con competencia entre las regiones del Biobío y Magallanes y Antártica Chilena, resolvió ACOGER una demanda de reparación por daño ambiental presentada por la I. Municipalidad de Río Negro, Región de Los Lagos, en contra de una propietaria de un pozo de áridos, debido a los daños ocasionados a la ribera izquierda del río Chifín con ocasión de las faenas de extracción.

De acuerdo al texto de la sentencia, “la Municipalidad relata que en junio de 2014, el sector rural de Chifín Bajo se inundó por el desvío del río Chifín, producto de la destrucción de la ribera del predio de la Sra. Carrasco. Agrega que la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (DOH), atribuyó la inundación a faenas de extracción de áridos desde el mismo predio. (…) La Sra. Carrasco, por su parte, niega que la inundación se deba a la extracción de áridos, y la atribuye a un caso fortuito o fuerza mayor -temporal de viento y lluvias-, o, subsidiariamente, a responsabilidad de Vialidad y de la Municipalidad por la falta de mantención de infraestructura vial y de drenaje”.

En su decisión, el Tribunal le atribuyó la responsabilidad del daño causado a la propietaria del predio, precisando que “actuó de manera negligente al haber permitido extracciones de áridos desde su inmueble, sin vigilar ni cuidar que no se afectara la ribera de su predio, lo que finalmente ha producido el daño ambiental”.

De este modo, el Tercer Tribunal Ambiental condenó a la demandada “a reparar materialmente el daño ambiental producido”, y ordenó la paralización de las obras de extracción, “hasta que las mismas hayan sido evaluadas favorablemente por el Sistema de Evaluación Ambiental”.

A su vez, la sentencia obliga a la demandada a la realización de una serie de acciones “para reponer el medio ambiente a una calidad similar a la que tenía con anterioridad al daño causado”, entre las que se cuentan:

a) Dentro del plazo de un año, restituir las condiciones de la ribera izquierda del río Chifín en zona colindante con inmueble de su propiedad, con material de iguales características que la ribera remanente, promoviendo la restauración de las funciones estructurales y ecosistémicas de los tramos afectados.

b) Evaluar el estado actual de la ribera afectada mediante el uso de índices de calidad ambiental y contrastar con evaluación de idénticas características una vez culminada la reposición.

c) Realizar la evaluación de impacto ambiental de la fase de cierre del pozo de áridos del cual se extrajeron aproximadamente 288.500 m3, o de la fase de explotación, si es que esto último resulte factible, no siendo posible continuar con la extracción de áridos en el predio ya individualizado, sin la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental.

Las medidas decretadas por el Tribunal buscan, entre otros efectos, “recuperar las características estructurales necesarias tanto para una mejor capacidad de contención de crecidas como para el asentamiento de la biota, la cual contribuye significativamente a la estabilidad de la ribera”. Para lograr lo anterior, “(…) se deberá realizar además una evaluación de la condición ambiental de la ribera mediante la aplicación de índices de calidad de zona ripariana que permita acreditar una adecuada reparación funcional del sitio dañado”, los que se indican en detalle en la sentencia.

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