Publicidad
Corte confima multa contra Nestlé tras hallar restos de ratón en caja de cereales

Corte confima multa contra Nestlé tras hallar restos de ratón en caja de cereales

El fallo confirmó la resolución apelada, dictada en enero pasado por el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, que acogió la demanda de la familia que encontró restos de huesos de un ratón en caja de cereal.


La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó este lunes 12 de septiembre el recurso de apelación presentado por la defensa de Nestlé Chile S.A., en contra de la sentencia que aplicó una multa a la empresa por infringir ley de protección del consumidor.

En fallo unánime -causa rol 93-2016-, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Marta Maldonado y Christian Le-Cerf– confirmó la resolución apelada, dictada en enero pasado por el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, que acogió la demanda de la familia que encontró restos de huesos de un ratón en caja de cereal.

El fallo de la causa,  que fue llevada por la abogada de la parte demandante, Jimena Orrego Pastén, especialista en temas de defensa del consumidor, estimó que «(…) se ha acreditado que la empresa fabricante denunciada, efectivamente ha incurrido en infracción a lo dispuesto en los artículos 3 letra d), 23 y 46 de la Ley 19.496, toda vez que en el proceso de fabricación del cereal para el desayuno marca Chocapic, actuando con negligencia ha causado menoscabo a los consumidores afectados, debido a fallas o deficiencias en la calidad, sustancias y seguridad del bien fabricado, al permitir que elementos extraños, consistentes principalmente en huesos de origen animal, se hayan adherido al producto alimentario, lo que además constituye una infracción a su deber de proporcionar seguridad en el consumos de dichos alimentos, empresa fabricante que además, una vez que tomó conocimiento de la existencia de peligros o riesgos no previstos oportunamente, a través de su servicio de atención a clientes, no pusieron los antecedentes en conocimiento de la autoridad competente a fin de que se adoptaran las medidas preventivas o correctivas que el caso amerite, debiendo por ello ser sancionado».

La resolución agrega que «se condena a la denunciada NESTLE CHILE S.A., representada por PABLO DEVOTO, ya individualizados, al pago de la multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio municipal, por haber infringido mediante su actuar lo dispuesto en los artículo 3 letra d), 23 y 46 de la ley 19.496».

Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena al concluir que: «Atendido el mérito de los antecedentes y conforme lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia en alzada».

Publicidad

Tendencias