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Corte de Apelaciones ordenó retirar a perros callejeros en Coyhaique

Corte de Apelaciones ordenó retirar a perros callejeros en Coyhaique

La Corte acogió este martes el recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Coyhaique y la Secretaría Regional Ministerial de Salud, por los padres de una menor que fue mordida por un perro abandonado en la ciudad. Los perros deberán ser retirados en un plazo máximo de siete días.


Como una ordenanza de retiro de basura o de aseo y ornato, la Corte de Apelaciones de Coyhaique ordenó a la municipalidad de la ciudad proceder al retiro de los perros vagos de la vía pública en el plazo de una semana.

En un fallo unánime, la sala del tribunal confirmó la acción judicial luego de que los padres de una niña de 13 años, que fue mordida por un perro abandonado en la Plaza de Armas de la ciudad, presentaran un recurso de protección contra la Municipalidad de Coyhaique y la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Cabe mencionar que la menor sufrió lesiones, lo que la mantiene actualmente en control y un esquema de vacunación antirrábica.

La resolución judicial explica que «ambas instituciones han incumplido no sólo las facultades que las leyes les imponen sino que, además, han dejado de aplicar las mismas obligaciones que se han autoimpuesto como, además, los deberes que deben cumplir, por obligación legal y constitucional, en cuanto a la seguridad y cuidado, como garantes, para con las personas que transitan, circulan, deambulan o se transportan en la ciudad de Coyhaique».

“La Municipalidad de Coyhaique deberá proceder al retiro y custodia, en un plazo no mayor a siete días, de todos los canes que se encuentren en la Plaza de Armas, Plaza del Pionero y demás lugares de tránsito, vía y uso públicos, especialmente de aquellos que se encuentren aledaños a establecimientos educaciones o de interés turístico y de los lugares y vías que impliquen su acceso o evacuación de los mismos, en la ciudad de Coyhaique”, consigna el fallo.

También deberá proceder al retiro y custodia de los canes que se encuentren en los accesos a los establecimientos comerciales de toda la ciudad de Coyhaique, como de todas las poblaciones y barrios que la integran.

Una vez concretada la primera orden, el municipio deberá implementar las acciones y actos pertinentes para dar adecuado y estricto cumplimiento a la Ordenanza Número 2, del año 2013, debiendo fiscalizar y denunciar su cumplimiento o incumplimiento ante la autoridad pertinente.

Por otra parte, la Seremi de Salud de Aysén deberá dar estricto cumplimiento a la instrucción de la Circular B3/23, de junio del año 2010, de la Subsecretaría de Salud Pública, en orden a supervigilar que se observe y cumpla con el protocolo de denuncia de animales mordedores; supervisando y cautelando que el cien por ciento de las denuncias por dichos eventos les sean informados o notificados de parte de los servicios de salud, como asimismo, tomar todas y cada una de las providencias que al respecto su normativa le indica.

Finalmente, el fallo sostiene que las medidas ordenadas no requerirán desatender lo dispuesto por la Ley 20.380, relativa a la Protección de Animales.

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