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Adiós al papel en tribunales: nueva ley de tramitación electrónica en Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción  

Adiós al papel en tribunales: nueva ley de tramitación electrónica en Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción  

Esta ley establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales, terminando con la materialidad de los procesos en todas las materias.


A contar del 18 de diciembre comenzará la segunda etapa de implementación de la Ley de Tramitación Electrónica del Poder Judicial en las jurisdicciones de Santiago, San Miguel, Concepción y Valparaíso, las cuales se sumarán a las de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, las que se encuentran operando normalmente desde el 18 de junio con este nuevo sistema.

Actualmente, el Poder Judicial se encuentra realizando un proceso de difusión y capacitación en los tribunales de dichas jurisdicciones, destinada a los usuarios y abogados y, que a través del Registro Civil, se han coordinado entregas masivas de clave única en dichas dependencias judiciales.

Asimismo, existen tribunales pilotos en Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción, los cuales se han sumado voluntariamente a la tramitación electrónica de escritos, además de las Cortes de Apelaciones las cuales ya trabajan con el nuevo sistema.

La Ley de Tramitación Electrónica (nº 20.886) establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales, terminando con la materialidad de los procesos, modificando el Código Orgánico de Tribunales, Código de Procedimiento Civil y otras disposiciones legales.

Esta ley se aplicará a todas las causas que conozcan los tribunales indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de las causas que conozcan los tribunales militares en tiempo de paz.  Es decir, aplica a Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, Juzgados de Letras, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Juzgados de Familia, Juzgados de Letras del Trabajo y Juzgados de Cobranza Previsional.

Cabe mencionar que las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda.

«Como poder judicial esperamos que la implementación de la reforma digital que ya ha operado en gran parte del país, funcione adecuadamente en atención de todos los esfuerzo que ha hecho el poder judicial del punto de vista tecnológico y de conocimiento al público», señaló Milton Fuica, vocero de la Corte Suprema.

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