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El SII nuevamente bajo la lupa: ahora  desmiente exención deliberada de impuestos al PS La aclaración viene semanas después del «perdonazo» a empresas involucradas en financiamiento irregular de campañas

El SII nuevamente bajo la lupa: ahora desmiente exención deliberada de impuestos al PS

Junto con negar un supuesto cambio de criterio en esta materia, la entidad precisó que el beneficio está en la ley desde hace más de 45 años y favorece a fundaciones y corporaciones que no pueden clasificarse como empresas para fines tributarios.


El Servicio de Impuestos Internos precisó este lunes que por regla general los intereses provenientes de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por cualquier institución que no sea considerada como empresa para fines tributarios están exentos del Impuesto de Primera Categoría, beneficio que está en la ley desde hace más de 45 años y favorece entre otros a fundaciones y corporaciones de beneficencia.

De esta manera, el SII desmintió una nota de prensa publicada esta mañana por Radio Bío Bío que aseguró que a través de un oficio del año 2005 la entidad liberó del pago de impuestos por estas operaciones a los partidos políticos, dictamen que de acuerdo con la publicación, se contrapondría con la doctrina histórica del organismo.

«De acuerdo a la Ley de la Renta, las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses provenientes, entre otros instrumentos financieros, de bonos, pagarés, letras, letras hipotecarias y debentures emitidos por las instituciones y empresas que indican dichos literales, de depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y de depósitos de cualquier naturaleza invertidos en, por ejemplo, empresas bancarias de cualquier naturaleza, sociedades financieras y otras entidades, por regla general se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría», declaró el servicio.

«La misma ley señala que la exención no regirá cuando las rentas provenientes de tales operaciones sean obtenidas por empresas que desarrollen actividades clasificadas en los números 3, 4, y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, esto es rentas originadas en actividades industriales, comerciales y de servicios, entre otras, y declaren la renta efectiva», agregó a través de un comunicado de prensa.

«De acuerdo con lo anterior, las rentas de capitales mobiliarios obtenidas por corporaciones y fundaciones, cualquiera sea la actividad que desarrollen, por regla general se encuentran favorecidas con la referida exención, ya que el beneficio atiende al tipo de renta (mobiliaria) y no a la actividad principal que realiza una determinada fundación o corporación», indicó.

«Cabe mencionar que el oficio citado en la nota es el N°4335, de noviembre de 2005, el cual da respuesta a una consulta específica del Partido Socialista, haciendo aplicación estricta de las normas legales reseñadas precedentemente. Por lo demás dicho oficio, al que el medio asegura haber accedido en forma exclusiva, se encuentra publicado para consulta de cualquier interesado en el Administrador de Contenidos Normativos de la página web del SII, http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2005/renta/ja1041.htm«, precisó el SII.

Por otra parte, dijo el SII: «El oficio en cuestión no establece un criterio especial respecto de los partidos políticos ni cambia uno anterior, sino que sólo ratifica la normativa aplicable en la materia. A modo de ejemplo, ya en el año 1981, mediante el oficio ordinario N°4591, el SII ratificó a una institución de beneficencia la procedencia de la mencionada exención sobre las rentas obtenidas de capitales mobiliarios. El mismo criterio ha sido utilizado y ratificado en innumerables ocasiones, la última de ellas al Servicio de Bienestar de una empresa mediante el oficio N°550, de 15 de marzo último».

«En cuanto a una supuesta contraposición entre el criterio reseñado y el contenido en el oficio N°840, de abril de 2013, es completamente inexistente, ya que éste último es una respuesta a una corporación ligada al rubro de la salud y dice relación con la aplicación de una norma que faculta al SII a tasar determinadas operaciones y no se vincula en absoluto con la tributación de las rentas originadas en capitales mobiliarios. Por lo demás, aún tratándose de una materia distinta, tal oficio vuelve a reiterar que las corporaciones no se consideran empresas para efectos tributarios», puntualizó el ente tributador.

«Finalmente, sorprende y preocupa la liviandad y falta de rigurosidad con la cual se publica información errónea sobre la aplicación de las referidas normas legales», concluyó el SII.

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