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Proyecto de despenalización del aborto: Senado aprueba primera causal de riesgo de vida de la madre

Proyecto de despenalización del aborto: Senado aprueba primera causal de riesgo de vida de la madre

La normativa fue aprobada en una votación de 20 votos a favor y 14 en contra y dio paso a la discusión de la segunda causal, sobre la inviabilidad fetal.


Tras un arduo debate, el Senado aprobó esta tarde la primera de las tres causales del proyecto para la despenalización del aborto, y que tiene que ver con la del riesgo de vida de la madre.

La normativa fue aprobada en una votación de 20 votos a favor y 14 en contra.

Ésta se realizó después que los parlamentarios, por una votación más de 18 contra 17, rechazaran la indicación que reincorporó el senador y presidente de la Corporación, Andrés Zaldívar (DC) que buscaba suprimirla, al considerar que abordaba un procedimiento médico que -de acuerdo a sus argumentos- no constituía un abort y y por tanto no tenía sentido despenalizarlo.

Hasta el cierre de esta nota (poco antes de las 20:00 horas), la Cámara alta continuaba el an{alisis de la segunda causal sobre inviabilidad fetal.

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto autorizar la interrupción del embarazo en tres causales, ofreciendo alternativas que respeten el derecho de las mujeres a expresar libremente su voluntad al respecto, sea que deseen continuar el embarazo u opten por interrumpirlo.

Cabe recordar que el proyecto establece la despenalización de la interrupción del embarazo, realizada por un médico cirujano y con autorización de la madre, siempre que aquél se justifique en una de las siguientes tres causales: si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida; si el embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal; y si el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

Asimismo, dispone que, cualquiera sea la causal invocada, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo; regulándose la forma de llevar a cabo esta exigencia cuando la mujer se encuentre impedida de manifestarlo.

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