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Diario Oficial publica la denominada «Ley Cholito» sobre tenencia responsable de animales

Diario Oficial publica la denominada «Ley Cholito» sobre tenencia responsable de animales

Si bien esto no significa que la ley entra en vigencia de inmediato, si implica que la ciudadanía debe informarse acerca de los deberes y derechos de los dueños (as) de mascotas y animales de compañía, indicó en un comunicado la Subsecretaría de Desarrollo Regional.


Ya se encuentra publicada en el sitio web del Diario Oficial la Ley 21.020 de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, conocida coloquialmente como «Ley Cholito». Ahora resta esperar la elaboración y puesta en marcha de los reglamentos que serán emanados por el Ministerio de Salud y por el Ministerio del Interior respectivamente, los que tendrán un plazo de 180 días para ser difundidos a la comunidad.

En un comunicado, la Subsecretaría de Desarrollo Regional señaló que es importante tener en cuenta que según la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, la tenencia responsable está definida como: “conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida”.

Los objetivos de esta ley son establecer normas destinadas a: determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía, proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable, proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía y regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.

Entre los principales puntos de la ley figura que, todos los animales de compañía estén registrados, identificados de manera permanente –por ejemplo, mediante un micro chip– y asociados a una persona encargada de su tenencia responsable. De esta manera, en caso de extravío, el animal puede ser devuelto a su dueño y también se logra evitar conductas nocivas como el abandono o la permanencia de los animales en lugares que no reúnan las condiciones apropiadas para su cuidado: como plazas públicas, calles, establecimientos educacionales, vertederos, hospitales, etc.

Finalmente, la ley prohíbe el abandono de animales, este delito será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo al Código Penal. Al respecto el artículo 12, de la Ley de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, señala: “se prohíbe el abandono de animales. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal. Las municipalidades estarán facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificación, encontrado en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos, pudiendo entregarlo a una de las entidades sin fines de lucro inscritas en los registros a que se refieren los ordinales 3° y 6° del artículo 15, para sanitizarlo, esterilizarlo y reubicarlo al cuidado de alguna persona u organización que asuma su tenencia responsable.

Para esto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá proveer los recursos necesarios para que las municipalidades puedan realizar estas acciones por sí mismas, o encomendar su ejecución a terceros, mediante la celebración de contratos”.

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