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Subpesca decreta veda de machas hasta 2020 por crítica disminución de un 70%

Subpesca decreta veda de machas hasta 2020 por crítica disminución de un 70%

Experto explicó que los bancos de macha han estado inactivos en los últimos diez años, lo que se debe a diversas causas. «Una de ellas es la explotación del hombre y otras son causas naturales como aluviones, el movimiento de la arena natural en las playas, las marejadas», aseveró el biólogo marino de la Unidad de Recursos Bentónicos de la Subpesca, Gabriel Jerez.


Desde el 2 de agosto comenzó la prohibición de captura, comercialización, transporte, procesamiento y almacenamiento de machas en las regiones de Valparaíso, O’Higgins y el Maule, confirmó la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca).

Una veda extractiva recomendada por el Comité Científico Técnico del servicio que tiene como objetivo recuperar los bancos de recursos en áreas de libre acceso de las regiones mencionadas para así favorecer su repoblación que se ha visto disminuida en las últimas tres décadas en un 70%.

«Es conservación, en palabras simples», explicó a Emol el biólogo marino de la Unidad de Recursos Bentónicos de la Subpesca, Gabriel Jerez.

Así lo confirmó Jerez, quien aseguró que de los 48 bancos de machas activos que habían en 1980, sólo quedaban 14 para 2016. «Es una disminución importante, pero este recurso es súper variable», comentó.

El experto explicó que los bancos de macha han estado inactivos en los últimos diez años, lo que se debe a diversas causas. «Una de ellas es la explotación del hombre y otras son causas naturales como aluviones, el movimiento de la arena natural en las playas, las marejadas», asimismo detalló que a ellas se suman la contaminación de las playas, la circulación de vehículos en las playas de arena (a pesar de estar prohibido) y el deterioro de su hábitat por la pérdida de dunas de arena (por construcción inmobiliaria) y cursos de agua dulce hacia las playas.

La medida, tomada a partir del Decreto Exento N° 524, y dejó en excepción las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, las Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos (AMCP-MU) y los Espacios Costeros marinos de Pueblos Originarios (EMCPO) que tengan a la macha como principal especie dentro de su plan de manejo o de la administración vigente.

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