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Tribunal ordena al fisco indemnizar a mujer que fue violada en la urgencia del Hospital de Carabineros

Tribunal ordena al fisco indemnizar a mujer que fue violada en la urgencia del Hospital de Carabineros

En el fallo, la magistrada Pamela Salgado Rubilar estableció la responsabilidad de la institución policial por falta de servicio, lo que facilitó que el año 2011 un paramédico anestesiara y violara a la víctima, delito por el que fue condenado por la justicia militar.


El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a paciente que fue violada al interior del Hospital de Carabineros, el 3 de marzo de 2011, día en el que concurrió al servicio de urgencia del centro de salud por una afección lumbar.

En el fallo, la magistrada Pamela Salgado Rubilar estableció la responsabilidad de la institución policial por falta de servicio, lo que facilitó que un paramédico anestesiara y violara a la víctima, delito por el que fue condenado por la justicia militar.

«Que si bien existe distinción entre lo que constituye la falta personal y la falta de servicio y que lo ocurrido en la especie, legítimamente permite estimar que el ilícito perpetrado por (…), puede constituir una falta puramente personal o personalísima, lo cierto es que tal conducta, al haberla desplegado dentro de un estamento público, como parte de su dotación, con ocasión del ejercicio de su función pública y valiéndose de su condición de funcionario público de Carabineros, impide radicarla en su sola esfera individual como funcionario, al encontrarse vinculada la acción al servicio, por cuya carencia, deficiencia o falta de oportunidad el Estado debe responder, no obstante, como señala la propia Ley, ello es sin perjuicio de poder repetir posteriormente contra el funcionario por la totalidad del monto que el Estado eventualmente deba desembolsar», establece el fallo.

La resolución agrega que «esta falta de servicio, constituida por el actuar ilícito del funcionario en ejercicio de su función pública, con ocasión de ella y valiéndose de la misma, significó a la demandante (…), ver vulnerada su libertad sexual, condición suficiente para estimar que existe un daño como consecuencia inmediata y directa de la falta descrita y susceptible de ser indemnizado».

Y agrega que «el mérito de la sentencia condenatoria firme y ejecutoriada dictada por el 2° Juzgado Militar de Santiago, que describe el detalle circunstanciado de la forma en que éste fue cometido, la transgresión a su libertad sexual y el aprovechamiento de su vulnerabilidad al encontrarse privada de conciencia, constituyen en su conjunto una evidente vulneración a su integridad física y psíquica y a su dignidad como persona, derechos protegidos por nuestra Carta Fundamental, la que además dispone que el Estado está al servicio de la persona humana, garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, proclama la libertad e igualdad en dignidad y derechos, promueve el bien común e impone contribuir a crear las condiciones para una mayor realización espiritual y material posible con pleno respeto a los derechos y garantías que la misma establece».

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