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Suprema ordena al fisco indemnizar a hija de fallecida tras tsunami de 2010 en Dichato

Suprema ordena al fisco indemnizar a hija de fallecida tras tsunami de 2010 en Dichato

«Esta Corte estima que existió falta de servicio de parte del órgano estatal llamado a adoptar decisiones frente a un estado de catástrofe y decidir las instrucciones que se impartirían a la población para superarla, cuya comunicación fue personificada en el Intendente de la época, reforzada por la intervención de la propia Presidenta de la República, toda vez que sin contar con antecedentes fidedignos, comunicaciones idóneas, ni profesionales técnicos competentes, decidió descartar la posibilidad de ocurrencia de un tsunami», dice la resolución.


La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 40 millones de pesos a la hija de víctima que murió producto del tsunami que asoló la localidad de Dichato, el 27 de febrero de 2010.

En un fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal  –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– acogió recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción e hizo lugar a la demanda, tras establecer la falta de servicio del Estado en la muerte de Gabriela Aliste Figueroa.

«Que surge de relieve que tales entes públicos fueron creados para enfrentar las catástrofes naturales, es decir, su funcionamiento fue concebido cuando se presenten situaciones irregulares o extraordinarias, por lo que, por lo pronto, cabe sostener que no es factible admitir que un terremoto de una intensidad de 8,8 grados en la escala Richter implica la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales, en cuanto es precisamente a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe escudriñarse el cometido de la Administración», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «el correcto funcionamiento del servicio obligaba a la autoridad a transmitir aquella información que se encontrara sustentada erróneamente en elementos fidedignos, e incurre por tanto en falta de servicio al llamar a una sensación infundada de calma, conminando a la población a prescindir de las providencias de seguridad que espontáneamente había adoptado, sin tener en consideración la falta de comunicaciones que le exigía proceder sobre la base de datos ciertos ante una catástrofe como la ocurrida. Conforme a tales parámetros, es que esta Corte estima que existió falta de servicio de parte del órgano estatal llamado a adoptar decisiones frente a un estado de catástrofe y decidir las instrucciones que se impartirían a la población para superarla, cuya comunicación fue personificada en el Intendente de la época, reforzada por la intervención de la propia Presidenta de la República, toda vez que sin contar con antecedentes fidedignos, comunicaciones idóneas, ni profesionales técnicos competentes, decidió descartar la posibilidad de ocurrencia de un tsunami, y con ello conminar a la población a permanecer en sus hogares bajo una falsa sensación de ausencia de riesgo».

Y concluye que «en conformidad con todo lo expuesto y razonado en los considerandos precedentes, es que se tendrá por establecido que el fallo recurrido se pronunció con infracción, que ha influido sustantivamente en lo dispositivo del fallo, del artículo 4 de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la cual se produjo en cuanto la sentencia impugnada eximió de responsabilidad al Estado pese a la irrefutable falta de servicio en que incurrió con motivo del actuar del autoridad política regional de la época, quien en la madrugada del 27 de febrero de 2010 aseguró a la población la inexistencia de un tsunami con ocasión del terremoto habido a las 3:34 horas, lo cual como ya se ha establecido constituyó la causa de la producción del daño cuya indemnización es perseguida bajo estos autos, esto es, el deceso de doña Gabriela Aliste Figueroa, madre de la demandante en la litis».

La decisión se adopto con el voto en contra de la ministra María Eugenia Sandoval.

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