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PUC demanda al Estado por ley de Aborto en tres causales Con el objetivo de declarar ilegal reglamento de objeción de conciencia

PUC demanda al Estado por ley de Aborto en tres causales

Desde la la Pontificia Universidad Católica presentaron un recurso de protección para detener la aplicación de la moción, ya que por tener convenios con el Ministerio de Salud se les impide negarse a la realización de abortos.


La Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) insiste con su intención de que se declare ilegal el reglamento que regula la objeción de conciencia personal e institucional, es por esto que este jueves presentaron un recurso de protección en contra del Estado, específicamente contra el Ministerio de Salud con el objetivo de evitar que dicha norma se implemente definitivamente y para que esta sea modificada.

En 28 páginas la entidad presentó una serie de argumentos a la Corte de Apelaciones de Santiago para argumentar su contraria a practicar la interrupción del aborto.

Según explica La Tercera, desde la PUC argumentan que el documento tiene normas ilegales y arbitrarias que limitan la igualdad ante la ley, la libertad de asociación, a manifestar sus creencias y derecho de propiedad.

Asimismo interpusieron una orden de no innovar para que su aplicación sea suspendida hasta que el tribunal de alzada capitalino decida si acoge o no el recurso.

Esto porque, según la entidad, hay normas dentro del reglamento que le impiden ejercer su derecho a oponerse a realizar abortos.

Cabe mencionar que la organización cuenta con un convenio con el Minsal para otorgar prestaciones ginecológicas y obstétricas, explicitado en la resolución número 61 (que regula la objeción de conciencia) publicada en el Diario Oficial el 22 de enero.

Es por esto que desde la PUC no pueden esgrimir la objeción de conciencia. Sin embargo, a través del recurso explican que “el objetivo de tal acuerdo era la prestación, por parte de la universidad a través de la red de atención de centros de salud familiar ‘Ancora’, de una serie de acciones de salud en favor de una población determinada. Estas eran de distinto tipo de medicina: preventiva, curativa y de rehabilitación, dentro las cuales se incluyen prestaciones ginecológicas y obstétricas”.

En esa misma línea, agregan que “existen disposiciones que atentan contra los derechos constitucionales y constituyen un acto arbitrario e ilegal, impidiendo una de ellas a la universidad manifestar objeción de conciencia institucional respecto de la práctica de abortos por el sólo hecho de haber suscrito un convenio”.

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