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La Corte Suprema confirma el fallo de la Corte de Apelaciones que niega beneficio de salida dominical a preso de Punta Peuco

La Corte Suprema confirma el fallo de la Corte de Apelaciones que niega beneficio de salida dominical a preso de Punta Peuco

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Cabe consignar que, para conceder a un preso la salida dominical, también se considera la gravedad de la pena asignada al delito el número de delitos que se le imputaren, el carácter de los mismos, y en general cualquier referencia relativa a la confiabilidad del beneficiario que permitan presumir que no quebrantará su condena.


En el año 2014, el miembro del Ejército, Hernán de la Fuente Irribarra, fue condenado a la pena de 3 años y un día, por los homicidios de Sergio Pantoja Rivera y Juan Peña Fuenzalida, sucedidos en octubre de 1974, en el Parque Nacional Lauca, Región de Arica y Parinacota.

No obstante la naturaleza de sus crímenes, de la Fuente no se quedó de brazos cruzados cuando el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco se negó a darle el permiso de salida dominical.

El aludido pidió amparo constitucional, alegando que la negativa a dicho permiso vulneraba su libertad personal e igualdad ante la ley.

No obstante ,cabe consignar que el permiso requería de un informe favorable del Consejo Técnico para conceder alguno de los beneficios, como el mencionado.

De esta forma, La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones que negó el beneficio de salida dominical.

Además, para conceder a un preso la salida dominical también se considera la gravedad de la pena asignada al delito el número de delitos que se le imputaren, el carácter de los mismos, y en general cualquier referencia relativa a la confiabilidad del beneficiario que permitan presumir que no quebrantará su condena.

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