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Contraloría anula controvertido decreto de Campos que creaba nuevas notarías tras declararlo ilegal Los nuevos notarios podían percibir más de 20 millones de pesos mensuales

Contraloría anula controvertido decreto de Campos que creaba nuevas notarías tras declararlo ilegal

La medida del organismo fiscalizador se produce luego de varias escándalos por los nombramientos. Uno de ellos fue el del abogado Ricardo Moyano, quien pese a que la Contraloría objetó su designación por no cumplir con las calificaciones necesarias y advirtió un eventual conflicto de intereses, Campos desplegó toda su artillería jurídica para insistir en la designación, que ahora quedó en nada tras las resolución.


Tras la polémica que se originó tras la firma, en agosto de 2017, del Decreto Exento 1515, cuyo texto oficializó la creación de 62 nuevas notarías, cinco nuevos Conservadores de Bienes Raíces y, entre ellos, 20 puestos donde el funcionario es notario y conservador el mismo tiempo, la Contraloría General de la República se abstuvo de dar curso al acto administrativo «por cuanto no se ajusta a derecho».

Cabe recordar que el elegido para el cargo podía recibir como ingresos más de 20 millones de pesos mensuales. Ese fue uno de los ingredientes por los que el ex secretario de Estado insistió, con especial fuerza, en el nombramiento del abogado Ricardo Moyano, pese a que la Contraloría objetó su designación por no cumplir con las calificaciones necesarias y advirtió un eventual conflicto de intereses, ya que Moyano puso entre las referencias para acceder al cargo al propio Campos, quien en su calidad de titular de Justicia debía tomar la decisión final.

El decreto

El decreto supremo disponía, en su considerando N°4, que las separaciones y fusiones de los cargos de notarios y conservadores efectuadas mediante el citado decreto exento N° 1515, de 2017, de esa secretaría de Estado, firmado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos ‘por orden de la Presidenta de la República’, se habrían amparado en la delegación de facultades contenida en el decreto N° 924, de 1981, del entonces Ministerio de Justicia, y que por ende, la adopción de tales medidas se enmarcaría dentro del ámbito de atribuciones del aludido ministro.

Asimismo, el decreto, en su considerando N°5,  señalaba que «no obstante lo anterior, resulta conveniente precaver eventuales litigios sobre el referido acto administrativo fundadas en la aparente ausencia de las facultades enunciadas precedentemente”.

Y, al respecto, el dictamen de la Contraloría fue categórico, indicando que, en este contexto, «no se ajusta a derecho lo dispuesto en los aludidos considerandos N°s. 4 y 5, como tampoco en los considerandos N°s. 2 y 3 en cuanto establecen que en la materia el ministro actuó ‘dentro del ámbito de sus atribuciones’, ni lo señalado en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva del acto administrativo en
estudio en orden a que las separaciones y fusiones que se convalidan fueron ‘efectuadas al amparo de la delegación de facultades otorgadas por el decreto N° 924 de 1981 (Justicia)”.

 

 

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